Resolucion directoral N° 000207-2023-OTASS-DE. Delegan facultades a diversos órganos y unidades orgánicas del OTASS durante el ejercicio presupuestal 2024

Fecha de publicación31 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas, en los distritos de Balsapuerto y Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas y en el distrito de Pampa Hermosa de la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Lima, 30 de diciembre de 2023


VISTO:


El Informe Nº 001848-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 001594-2023-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000773-2023-OTASS-GG de la Gerencia General; el Informe N° 000590-2023-OTASS-OA y el Memorando N° 000505-2023-OTASS-OA de la Oficina de Administración; y el Informe Legal N° 000430-2023-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;


Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF) del OTASS, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director/a Ejecutivo/a, quien es Titular del pliego presupuestal, representante legal y la máxima autoridad ejecutiva;


Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, en el mismo sentido, el numeral 85.1 del artículo 85, del referido cuerpo normativo establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley;


Que, el artículo 11 del ROF, señala que la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo del OTASS, responsable de la conducción de las acciones de los órganos de administración interna, coordinando la ejecución de las tareas administrativas, financieras, presupuestales e inversiones y otras;


Que, asimismo, el artículo 21 del ROF, señala que la Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, así como de la gestión patrimonial y de la provisión de servicios de soporte de tecnología de información;


Que, el artículo 35 del ROF, señala que la Unidad de Recursos Humanos, es el órgano responsable de conducir los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y supervisar la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre la materia; asimismo, el artículo 37 del ROF, establece que la Unidad de Abastecimiento es el órgano responsable, entre otros, de los procesos técnicos de abastecimiento de bienes y servicios;


Que, el artículo 18 del ROF, señala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento, Presupuesto, y Modernización de la Gestión Pública;


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Texto Único Ordenado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;


Que, con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, asimismo, el Titular es responsable solidario con el delegado;


Que, a través de los Informes N° 001848-2023-OTASS-URH y N° 000590-2023-OTASS-OA y los Memorandos N° 001594-2023-OTASS-OPP, N° 000505-2023-OTASS-OA y 000773-2023-OTASS-GG señalan que conforme a las facultades delegadas en el ejercicio 2023; se han evaluado y consideran pertinente que las mismas se mantengan para el ejercicio 2024, con algunas precisiones sobre algunas facultades otorgadas;


Que, mediante el Informe Legal N° 000430-2023-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable proceder con la aprobación de la Resolución Directoral que aprueba la delegación de facultades en las materias presupuestaria, administrativa y de gestión, recursos humanos y contrataciones con el Estado, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS, para el ejercicio presupuestal 2024;


Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal, de gestión, de contrataciones y de personal, que permitan al OTASS cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1280 y sus respectivos instrumentos de gestión institucional, así como con la programación de las metas institucionales, es necesario...

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