San Borja, 20 de marzo de 2024
VISTO, el Informe N° 000145-2024-DLL-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones, siendo el Estado quien propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 establece en el Objetivo Prioritario N° 3, “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, el Lineamiento 3.3 “Desarrollar mecanismos para la circulación comercial y no comercial y el equilibrio del flujo nacional e internacional de bienes, servicios y actividades culturales”, el mismo que permite contribuir al objetivo de que la población participe en un ecosistema cultural sostenible de las artes e industrias culturales;
Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, identifica como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, cuyo Objetivo Prioritario N° 3 “Alcanzar el desarrollo sostenible de la...