Resolucion directoral N° 000145-2023-DGPA/MC. Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Tococawa, ubicado en el distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento de Puno

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
7
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
011-2006-ED y sus modicatorias; la Ley Nº 29565, Ley
de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución
Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás
normas modicatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección
Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Nuñez Sector
A, ubicado en el distrito de Tupac Amaru Inca, provincia
de Pisco y departamento de Ica, por el plazo de dos
años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el
Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC_DGPA-
DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84
Proyección: UTM
Zona UTM: 18
ÁREA (m2): 11, 292.00 m2 (1.1292 ha)
PERÍMETRO: 508.02 m
Sitio Arqueológico Huaca Núñez - Sector A
VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG.
INTERNO ESTE (X) NORTE (Y)
1 1-2 48.38 93º44’27” 378631.0000 8485113.0000
2 2-3 27.73 82º25’10” 378646.0000 8485159.0000
3 3-4 79.25 158º35’44” 378671.0000 8485147.0000
4 4-5 54.04 176º2’11” 378725.0000 8485089.0000
5 5-6 18.6 104º45’19” 378759.0000 8485047.0000
6 6-7 24.08 174º37’13” 378748.0000 8485032.0000
7 7-8 52.35 125º3’6” 378732.0000 8485014.0000
8 8-9 19.8 141º34’55” 378680.0000 8485020.0000
9 9-10 51.4 262º5’34” 378666.0000 8485034.0000
10 10-11 6.71 116º20’32” 378625.0000 8485003.0000
11 11-12 52.81 97º47’13” 378619.0000 8485006.0000
12 12-13 28.86 184º44’30” 378636.0000 8485056.0000
13 13-14 22.47 173º10’54” 378643.0000 8485084.0000
14 14-1 21.54 269º3’11” 378651.0000 8485105.0000
TOTAL 508.02 2159º59’59”
Las especicaciones de la presente determinación
de protección provisional se encuentran indicadas en el
Informe de Inspección Nº 003- 2023-SDPCICI-DDC ICA/
MC de fecha 06 de julio de 2023, así como en el Informe
000924-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000130-2023-DSFL-
LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-
067-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta
como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman
parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas
preventivas, en el polígono especicado en el artículo
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:
MEDIDA REFERENCIA
- Desmonte xRetirar el desmonte que se haya en el sector
A.
- Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de
delimitación.
- Retiro de estructuras
temporales; maquinarias,
herramientas, elementos
y/o Accesorios:
x
Retirar las estructuras temporales que se
hayan dentro del polígono como cualquier otra
infraestructura.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y
ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo
de la presente resolución, así como las acciones de control
y coordinación institucional e interinstitucional necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y
conducción coordinada de las acciones administrativas
y legales necesarias para la denitiva identicación,
declaración y delimitación de los bienes comprendidos en
el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial “El Peruano”, así
como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución,
así como los documentos anexos, a la Municipalidad
Distrital de Tupac Amaru Inca, a n de que proceda de
acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noticar a los
administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección
provisional dispuesta en la presente resolución surtirá
efectos a partir de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución
el Informe de Inspección Nº 003- 2023-SDPCICI-DDC
ICA/MC de fecha 06 de julio de 2023, el Informe Nº
000924-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000130-2023-DSFL-
LMS/MC e Informe Nº 000169-2023-DGPA-ARD/MC y el
Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC-DGPA-
DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el
Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe) para conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SHIRLEY YDA MOZO MERCADO
Directora
Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble
2209833-1
Determinan la Protección Provisional del
sitio arqueológico Tococawa, ubicado en el
distrito de Pomata, provincia de Chucuito y
departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000145-2023-DGPA/MC
San Borja, 28 de agosto del 2023
Vistos, el Informe de Inspección
006-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha
04 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la
propuesta para la determinación de la protección
provisional Sitio Arqueológico Tococawa, ubicado en el
distrito de Pomata, provincia de Chucuito y departamento
de Puno; los Informes 000902-2023-DSFL/MC e
Informe N° 000169-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección
de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N°
000168-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley N°
31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la
protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográcos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:40

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