Resolucion directoral N° 000144-2023-DGPA/MC. Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
metas de los recursos autorizados en la transferencia de
partidas mencionada;
Que, en ese sentido, en cumplimiento del numeral
10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023
corresponde emitir la resolución ministerial que apruebe
las disposiciones complementarias para el otorgamiento,
operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de
los nes y metas de los recursos autorizados en la citada
transferencia de partidas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y turismo; el Decreto de Urgencia Nº
029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas
extraordinarias en materia económica y nanciera para
impulsar la reactivación de la economía familiar y la
reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto
Supremo 005-2002-MINCETUR y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Aprobar las disposiciones complementarias para
el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los nes y metas de los recursos
autorizados en la transferencia de partidas autorizada
mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 - Decreto de
Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia
económica y nanciera para impulsar la reactivación de la
economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta
otras disposiciones, para el otorgamiento de una subvención
económica a favor de los guías de turismo, licenciados en
turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías
de montaña, guías de caminata y artesanos a nivel nacional,
que realicen actividades de manera independiente y que
cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7
de dicho Decreto de Urgencia, conforme al anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su anexo aprobado en el artículo 1, en
el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR (www.gob.pe/mincetur),
el mismo día de la publicación de la Resolución en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2209360-1
CULTURA
Determinan la Protección Provisional del
sitio arqueológico Arko Punko, ubicado
en el distrito de Pichacani, provincia y
departamento de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000144-2023-DGPA/MC
San Borja, 23 de agosto del 2023
Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI
DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, en
razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Puno sustenta la propuesta para la determinación
de la protección provisional Sitio Arqueológico Arko
Punko, ubicado en el distrito de Pichacani , provincia y
departamento de Puno; los Informes N° 000897-2023-
DSFL/MC e Informe N° 000168-2023-DSFL-NGC/MC de
la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el
Informe N° 000167-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley 31414
“Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección
del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos
y restos arqueológicos, construcciones, monumentos,
lugares, documentos bibliográcos y de archivo, objetos
artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se
presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada o
pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modicada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identicación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modicación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
referido a la determinación de la protección provisional de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la
fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren
declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación
o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable
“en el caso especíco de afectación vericada o ante un
riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción
u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido
por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los
artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que
Determinada la protección provisional de un bien que
presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación,
se inicia el trámite para su declaración y delimitación
denitiva en el plazo máximo de dos años calendario,
prorrogable por dos años más, debidamente sustentado;
salvo en los casos en los que corresponda efectuar
procesos de consulta previa, en la medida que se advierta
afectación directa a los derechos colectivos de pueblos
indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para
la declaración y delimitación denitiva del bien es de tres
años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios
generales para la determinación de la protección provisional
de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y
publicada en el Diario Ocial “El Peruano” el 05 de enero de
2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de
Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio scal
2023, la facultad de determinar la protección provisional
de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N°
005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04
de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de
Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional
del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la
Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la
propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico
Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia
y departamento de Puno; especicando los fundamentos
sobre la valoración cultural positiva y niveles de
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:18

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