Resolucion directoral N° 000141-2023-DGPA/MC. Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chocoltaja, ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y departamento de Ica
Fecha de publicación | 23 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
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NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de agosto de 2023
El Peruano
/
e) Diseñar, implementar y mantener la infraestructura
tecnológica, de acuerdo a las necesidades de los órganos
del Ministerio.
f) Controlar el inventario informático de la entidad,
en coordinación con las unidades de organización,
Programas y Proyectos Especiales del Ministerio;
g) Las demás funciones que le sean asignadas por su
superior inmediato, en el ámbito de sus competencias, o
aquellas que les corresponda por norma expresa
Artículo 3.- Designación de los/ las Coordinadores/
as
Designar a los Coordinadores de las Unidades
Funcionales creadas en el artículo 1 de la presente
resolución conforme al siguiente detalle:
Unidad Funcional Coordinador/a
Unidad Funcional de Gobierno y
Transformación Digital (UGGTD)
Mayrée Denisse Ludeña Rengifo
Unidad Funcional de Sistemas de
Información (UFSI)
Grover Olver Cerquera Guevara
Unidad Funcional de Infraestructura
Tecnológica (UFIT)
Victor Hugo Juárez Arboleda
Artículo 4.- Noticación
Disponer la noticación de la presente Resolución de
Secretaría General a la Ocina General de Planeamiento
y Presupuesto y a la Ocina General de Tecnología de la
Información.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de
Secretaría General en la sede digital del Ministerio del
Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su
publicación en el diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Secretaria General
2207721-1
CULTURA
Determinan la Protección Provisional del
Sitio Arqueológico Chocoltaja, ubicado en
el distrito de Yauca del Rosario, provincia y
departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 000141-2023-DGPA/MC
San Borja, 16 de agosto del 2023
Vistos, el Informe de Inspección N° 005- 2023-ADPC-
SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de julio de 2023, en
razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la
protección provisional del Sitio Arqueológico Chocoltaja,
ubicado en el distrito de Yauca del Rosario, provincia y
departamento de Ica; el Informe N° 000880-2023-DSFL/
MC e Informe N° 000163-2023-DSFL-NGC/MC de la
Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el
Informe N° 000163-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley N°
31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la
protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los
yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográcos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor
histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son
patrimonio cultural de la Nación, independientemente
de su condición de propiedad privada o pública. Están
protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, modicada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se
establece que es de interés social y de necesidad pública
la identicación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b)
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se
dispuso la modicación del Reglamento de la Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,
referido a la determinación de la protección provisional de
los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen
especial que “permite realizar los actos conducentes para
la protección física, defensa, conservación y protección
legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados
a la fecha, así como también sobre aquellos que se
encuentren declarados pero que carezcan de propuesta
de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación
(…)” aplicable “en el caso especíco de afectación
vericada o ante un riesgo probable de afectación, frente
a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar
el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo
previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo
legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley
General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone
que “Determinada la protección provisional de un bien
que presuntamente constituye Patrimonio Cultural
de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y
delimitación denitiva en el plazo máximo de dos años
calendario, prorrogable por dos años más, debidamente
sustentado; salvo en los casos en los que corresponda
efectuar procesos de consulta previa, en la medida que
se advierta afectación directa a los derechos colectivos
de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo
máximo para la declaración y delimitación denitiva del
bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años
más.”;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/
MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios
generales para la determinación de la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº
000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de
2023 y publicada en el Diario Ocial “El Peruano” el 05 de
enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección
General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el
ejercicio scal 2023, la facultad de determinar la protección
provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que
se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 005-
2023-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 21 de julio
de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad
de la Determinación de la Protección Provisional del Bien
Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección
Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de
protección provisional del Sitio Arqueológico Chocoltaja;
especicando los fundamentos sobre la valoración cultural
positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble
objeto de protección provisional, de acuerdo con los
lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva
N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se
indica que el monumento arqueológico prehispánico viene
siendo objeto de afectación vericada debido a agentes
antrópicos, según lo siguiente:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/08/2023 00:47
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