Resolucion Directoral N° 000089-2023-DGPA/MC. Rectifican de oficio error material contenido en diversos artículos de la R.D. N° 000085-2023-DGPA/MC, que determina la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco

Fecha de publicación02 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 29 de mayo del 2023

Vistos, la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, e Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco;

Que, con Memorando N° 258-2023-DDC HCO/MC de fecha 17 de mayo del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, remitió una adenda respecto a la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, para ello adjuntó el Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, de la arqueóloga Baltazar Mateo María Cristina;

Que, de acuerdo al Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, se precisa lo siguiente:

“En el documento Informe de la viabilidad de la Protección Provisional, falta un Item denominado: Medidas provisionales recomendadas (Marcar con “x” y desarrollar según corresponda):

El mismo que ya se ha desarrollado

Que, mediante Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble refiere que no se ha incluido el cuadro de medidas provisionales a la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023, por cuanto se ha tomado conocimiento con fecha posterior a la emisión del acto administrativo, por lo que recomienda su rectificación;

Que, el apartado 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 de la acotada norma, indica que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en...

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