Resolucion Directoral N° 000089-2023-DGPA/MC. Rectifican de oficio error material contenido en diversos artículos de la R.D. N° 000085-2023-DGPA/MC, que determina la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco
Fecha de publicación | 02 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 29 de mayo del 2023
Vistos, la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, e Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco;
Que, con Memorando N° 258-2023-DDC HCO/MC de fecha 17 de mayo del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, remitió una adenda respecto a la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, para ello adjuntó el Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, de la arqueóloga Baltazar Mateo María Cristina;
Que, de acuerdo al Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, se precisa lo siguiente:
“En el documento Informe de la viabilidad de la Protección Provisional, falta un Item denominado: Medidas provisionales recomendadas (Marcar con “x” y desarrollar según corresponda):
El mismo que ya se ha desarrollado
Que, mediante Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble refiere que no se ha incluido el cuadro de medidas provisionales a la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023, por cuanto se ha tomado conocimiento con fecha posterior a la emisión del acto administrativo, por lo que recomienda su rectificación;
Que, el apartado 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 de la acotada norma, indica que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en...
Vistos, la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, e Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023 se declaró Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco;
Que, con Memorando N° 258-2023-DDC HCO/MC de fecha 17 de mayo del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, remitió una adenda respecto a la determinación de la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico de “Petroglifo Chinchavito”, ubicado en el Distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, para ello adjuntó el Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, de la arqueóloga Baltazar Mateo María Cristina;
Que, de acuerdo al Informe N° 00081-2023-DDC HCO/MBM/MC, se precisa lo siguiente:
“En el documento Informe de la viabilidad de la Protección Provisional, falta un Item denominado: Medidas provisionales recomendadas (Marcar con “x” y desarrollar según corresponda):
El mismo que ya se ha desarrollado
Que, mediante Informe N° 000133-2023-DGPA-KDP/MC de fecha 29 de mayo de 2023, la abogada de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble refiere que no se ha incluido el cuadro de medidas provisionales a la Resolución Directoral N° 000085-2023-DGPA/MC de fecha 23 de mayo del 2023, por cuanto se ha tomado conocimiento con fecha posterior a la emisión del acto administrativo, por lo que recomienda su rectificación;
Que, el apartado 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212 de la acotada norma, indica que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en...
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