Resolucion Directoral N° 000036-2023-DGPA/MC. Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000170-2022-DGPA/MC, que determinó la protección provisional del sitio arqueológico Patán Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Fecha de publicación04 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 28 de febrero del 2023

Vistos, el Memorando N° 000003-2023/DDC JUN/MC y Memorando N° 000114-2023/DDC JUN/MC de la Direciona Desconcentrada de Cultura Junín, el Informe N° 000158-2023/DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamento Físico Legal; el Informe N° 000032-2023-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 000170-2022-DGPA/MC de fecha 27 de diciembre de 2022, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Patán Coto Sectores 1 y 2 ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, mediante Memorando N° 000003-2023/DDC JUN/MC de fecha 03 de enero de 2023 y Memorando N° 000114-2023/DDC JUN/MC de fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín señala se rectifique los datos técnicos comprendidos en la Resolución Directoral Nº 000170-2022-DGPA/MC de fecha 27/12/2022 que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico de Patán Coto Sectores 1 y 2, ubicado entre los distritos de San Agustín de Cajas y Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín;

Que, mediante Informe N° 000158-2023/DSFL/MC de fecha 16 de febrero de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000050-2023/DSFL-NGC/MC de la misma fecha por el cual concluye que se debe rectificar los datos técnicos consignados en la Resolución Directoral N° 000170-2022-DGPA/MC;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000032-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 20 de febrero de 2023, que se ha presentado un error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000170-2022-DGPA/MC en lo que respecta al cuadro de datos técnico del sector 2 del Sitio Arqueológico Patán Coto, identificable con el solo cotejo de...

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