Lima, 19 de enero de 2024
VISTO:
Los Proveídos N° 000322-2024-OTASS-DE, N° 000331-2024-OTASS-DE y N° 000356-2024-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Memorando N° 000015-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 000061-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 000014-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias (en adelante, la Ley del Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, el artículo 80-A de la Ley del Servicio Universal establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N°...