Resolucion Directoral Nº 000001-2023-GRJ/GRDE/DREM/DR. Rectifican la Resolución Directoral Nº 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR

Fecha de publicación09 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Oroya, 16 de enero de 2023

EL DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

DE JUNÍN

VISTO:

El Informe Legal N° 03-2023-GRJ/GRDE/DREM/OAJ-LALCH, de fecha 17 de enero del 2023, escrito de fecha 04 de enero del 2023, presentado por el Gerente General de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (EGEPSA), quien solicita la rectificación de error material y la inclusión de aprobación del contrato de concesión definitiva Nº 01-2023- GRJ/GRDE/DREM, de la Resolución Directoral N° 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 29 de diciembre del 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín tenga la función de expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia;

Que, Mediante solicitud indicada en la referencia, el administrado solicita la rectificación de la Resolución Directoral emitida N° 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 29 de diciembre del 2022, por el cual se resuelve; OTORGAR a favor de la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A., la concesión definitiva para el desarrollo de la actividad de distribución de energía eléctrica III Etapa-EGEPSA, el error es referido a que no se incluyó la aprobación del contrato de concesión pertinente en la resolución directoral emitida Nº 000394-2022-GRJ/GRDE/DREM/DR, de fecha 29 de diciembre del 2022, debiendo de incluirse en la parte resolutiva, en el Artículo Segundo de la resolución materia de rectificación;

Que, en la presente Resolución Directoral emitida por esta Dirección Regional materia de rectificación, se visualiza en la parte Resolutiva, que no se incluyó la aprobación del contrato de concesión definitiva, solo se consignaron el otorgamiento de concesión definitiva y la autorización para la suscripción del contrato respectivamente;

Que, cabe referir lo establecido en el Art. 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el mismo que expresa; La Resolución de otorgamiento de la concesión, deberá expedirse dentro del plazo señalado en el Artículo 28° de la Ley; designando al funcionario que debe intervenir en la celebración del Contrato a nombre del Estado y señalando el plazo para la aceptación de la misma por el peticionario, el cual no podrá ser mayor a diez (10) días calendario contados a partir de su notificación;

Que, el...

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