RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2011-PRODUCE/DGEPP - Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D. N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

Fecha de publicación29 Enero 2011
Fecha de disposición29 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de enero de 2011
435194
“ILEÑA I” de matrícula CO-28571-PM; a favor de la empresa
PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere la
presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, el cual
establece que, entre otros, el recurso sardina (Sardinops
sagax sagax), será destinado al consumo humano directo;
sancionándose su incumplimiento de conformidad con
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-
PRODUCE.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo
a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación
pesquera indicada en el primer artículo de la presente
Resolución que fuera otorgado a la empresa PESQUERA
SANTA ENMA S.A., a través de Resolución Directoral Nº
213-2008-PRODUCE/DGEPP, modif‌i cado por Resolución
Directoral Nº 316-2009-PRODUCE/ DGEPP.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA
DIAMANTE S.A., como titular del permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera “ILEÑA I” de matrícula
CO-28571-PM, así como la presente Resolución al Anexo
correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-
PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SANTA
ENMA S.A. y a su Resolución respectiva.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la
Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.
gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
595269-5
Dejan sin efecto lo dispuesto en la R.D.
Nº 642-2010-PRODUCE/DGEPP en
cumplimiento de mandato judicial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 015-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 10 de enero del 2011
Visto el escrito de Registro N° 00081779 y Adjuntos 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 22, 26 y 27 de octubre, 16 y
19 de noviembre, 01, 10, 17 y 21 de diciembre de 2010
respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA
ATLANTA S.R.Ltda; el escrito de Registro N° 00090234 de
fecha 19 de noviembre de 2010 y el Memorando N° 963-
2010-PRODUCE/PP de fecha 30 de diciembre de 2010,
mediante el cual la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza
la notif‌i cación del Expediente N° 1999-12398-0-1801-JR-
CI-05 con Registro N° 00099853 de fecha 27 de diciembre
de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, con Memorando N° 00646-2010-PRODUCE/PP de
fecha 29 de septiembre de 2010, el Procurador Público del
Ministerio de la Producción, adjunta el escrito bajo Registro
N° 00074635, de fecha 24 de setiembre de 2010, mediante
el cual, el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, remite el documento
de fecha 24 de septiembre 2010, y adjunta las resoluciones
82, 08 y 75 (relacionado al Exp: 1999-12398-0-1801-JR-
05-JECL), “con la f‌i nalidad de poner en conocimiento de la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero
del Ministerio de la Producción, la Resolución N° 82 de fecha
24 de septiembre, a f‌i n de que cumpla con la expedición
del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA
DEL PILAR conteniendo la autorización de incremento de
f‌l ota por razones de siniestro (incineración) para construir
o adquirir una embarcación pesquera de ciento cuarenta
toneladas con las características y especif‌i caciones técnicas
que se precisa en el sexto punto de la Resolución N° 82 en
sustitución y equivalencia de la capacidad de bodega de la
mencionada embarcación, debiendo dicha entidad expedir
el permiso de pesca y la asignación del Porcentaje Máximo
de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite máximo de
Captura por Embarcación (LMCE) correspondientes …”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 642-2010-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 01 de octubre de 2010,
en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido
en la resolución Número OCHENTIDOS de fecha 24
de septiembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado
Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, se otorgó a la empresa Pesquera Atlanta SRL,
autorización de incremento de f‌l ota para la construcción o
adquisición de embarcación pesquera vía sustitución de
igual volumen de bodega de la embarcación siniestrada
MARIA DEL PILAR de matrícula HO-8914 con 152.17 m3 de
capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al
consumo humano directo e indirecto;
Que, con escrito bajo Registro N° 00081779 de fecha
22 de octubre de 2010, la empresa PESQUERA ATLANTA
S.R.Ltda. solicita vía ejecución del incremento de f‌l ota
otorgado mediante Resolución Directoral N° 642-2010-
PRODUCE/DGEPP, se le otorgue permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera RUTH-M vía sustitución
de la embarcación pesquera MARIA DEL PILAR;
Que, mediante Informe N° 918-2010-PRODUCE/
DGEPP-Dchi e Informe N° 1006-2010-PRODUCE0/DGEPP-
Dchi, el área técnica de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, observa el expediente
administrativo, hecho que fue puesto en conocimiento de
la administrada mediante Of‌i cio N° 6245-2010-PRODUCE/
DGEPP-Dchi;
Que, con escrito bajo Registro N° 00090234 de fecha
19 de noviembre de 2010, la representante de la empresa
PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita la actualización
de los datos correspondiente a la embarcación pesquera
RUTH-M de matrícula CE-6496-CM, en el extremo de la
capacidad de bodega debiendo consignarse 140.42 m3;
Que, con Adjunto N° 5 bajo Registro N° 00081779,
de fecha 01 de diciembre de 2010, la representante de
la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., solicita
inspección técnica y se reserven los 11.75 m3 de de la
capacidad de bodega autorizada en el Artículo 1° de la
Resolución Directoral N° 642-2010-PRODUCE/DGEPP
(152.17 m3), a efectos de dar viabilidad a su solicitud de
permiso de pesca;
Que, con Adjuntos N° 7 y 8 bajo Registro N° 00081779,
de fechas 17 y 21 de diciembre de 2010, la representante
de la empresa PESQUERA ATLANTA S.R.Ltda., adjunta
los requisitos señalados en el TUPA del Ministerio de la
Producción y renuncia a los derechos administrativos
otorgados a la embarcación pesquera RUTH-M de matrícula
CE-006496-CM, para lo cual legaliza su f‌i rma ante Notario
Público;
Que, mediante Memorando N° 00963-2010-PRODUCE/
PP, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Procurador Público
del Ministerio de la Producción, adjunta la Resolución de
Of‌i cio N° 83 de fecha 23 de noviembre de 2010, emitida
por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima, mediante la cual declara: “NULA la resolución N°
75 de fecha 11 de enero de 2010 e INSUBSISTENTE la
resolución N° 82 de fecha 24 de setiembre de 2010 en el
extremo que dispone integrar la citada resolución N° 75;
en consecuencia DEJO SIN EFECTO el mandato que
ordena SE CURSE OFICIO a la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la
Producción para la expedición del permiso de pesca de
la embarcación pesquera “Maria del Pilar” y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú para la emisión del certif‌i cado de matrícula
de la mencionada embarcación pesquera; DEJANDO a
salvo el derecho de la parte ejecutante para que haga valer
su derecho directamente ante las instancias judiciales y
administrativas correspondientes; …” (sic.);
Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a
las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder calif‌i car
su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal
o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna
autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera
de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede
avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional, no pudiendo dejar sin efecto

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