RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2011-PRODUCE/DGEPP - Dejan sin efecto la R.D. N° 554-2010-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial

Fecha de disposición29 Enero 2011
Fecha de publicación29 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de enero de 2011 435191
DGEPP; correspondientes a las Zonas Norte-Centro y Sur
del litoral; en referencia a las embarcaciones pesqueras
KIANA, MARINA, PITI, ROSA II, SIMON y RESBALOSA II;
en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 5º
de la presente Resolución.
Artículo 9º.- La incorporación def‌i nitiva del PMCE de
la referida embarcación pesquera a los Listados de los
Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE),
correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado
por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP
y la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral
Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo
5º de la presente Resolución no modif‌i ca los PMCE
asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas
Resoluciones.
Artículo 10º.- Suspender durante la vigencia de la
Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca
de las embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula
CO-11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM; de
conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo
de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de
la incorporación def‌i nitiva aprobada en los artículos 1º y 2º
de la presente Resolución.
Artículo 11º.- Excluir del Anexo publicado en las
Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/
DGEPP, 376-2009-PRODUCE/DGEPP, 708-2010-
PRODUCE/DGEPP y 499-2010-PRODUCE/DGEPP, a las
embarcaciones pesqueras CUBAGUA de matrícula CO-
11071-PM y PATILLO de matrícula CO-11629-PM.
Artículo 12º.- Trasladar la presente Resolución
Directoral a la Of‌i cina de Tecnología de la Información y
Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva
proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento
del PMCE y LMCE.
Artículo 13º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es : www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
595269-2
Dejan sin efecto la R.D. Nº 554-2010-
PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de
mandato judicial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 011-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de enero del 2011
Vistos: El Of‌i cio Nº 2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM
con escrito de ingreso Nº 00088105-2010 de fecha 15 de
noviembre del 2010, que adjunta la RESOLUCION NRO.
ONCE de fecha 02 de noviembre de 2010, y el Of‌i cio Nº
2008-04458-36-0701-JR-CI-06-IMM con escrito de ingreso
Nº 00093807-2010 de fecha 03 de diciembre del 2010,
que adjunta la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de
diciembre de 2010, emitidas por el Sexto Juzgado Civil de
la Corte Superior de Justicia del Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 554-2010-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto del 2010, se
resolvió, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial
emitido por el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de
Justicia del Callao, según las Resoluciones Número UNO
y DOS de fechas 09 de noviembre y 02 de diciembre de
2009, así como la Resolución Nº SEIS de fecha 18 de junio
de 2010, excluir a las embarcaciones TEO con matrícula
CO-10440, ROCIO con matrícula CO-0394-PM, SANTA
ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con matrícula
CO-29600-PM, del Listado de los Límites Máximos de
Captura por Embarcación de la Zona Sur – LMCE-Sur del
recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de
pesca agosto-diciembre de 2010, aprobado con Resolución
Directoral Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP y no asignarles
el Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE en
la Zona Norte – Centro, hasta que se expida la resolución
def‌i nitiva en el proceso principal;
Que, mediante Memorando N° 0854-2010-PRODUCE/
PP, de fecha 25 de noviembre del 2010, el Procurador
Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de la Producción, remite copia de la RESOLUCION NRO.
ONCE, de fecha 02 de noviembre del 2010, emitida por
el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia
del Callao, que RESUELVE: “REQUERIR a la emplazada
Ministerio de la Producción a f‌i n de que se abstenga de
f‌i jar a la solicitante PESQUERA TREVIMAR S.A. un límite
máximo de captura a sus embarcaciones TEO con matrícula
CO-10440-PM, ROCIO con matrícula CO-0394-PM,
SANTA ROSA con matrícula CO-0393-PM y JAVIER con
matrícula CO-29600-PM, hasta que se expida resolución
def‌i nitiva en el proceso principal, debiendo SUSPENDER
el impedimento de zarpe en contra de las embarcaciones
antes señaladas y ABSTENERSE de imponer impedimentos
y limitaciones en contra de las embarcaciones aludidas,
para que éstas realicen la actividad pesquera a la que se
encuentran autorizados, bajo apercibimiento de remitirse
copias certif‌i cadas al Ministerio Público en caso de
incumplimiento…” (sic.);
Que, mediante Memorando N° 0885-2010-PRODUCE/
PP, de fecha 03 de diciembre del 2010, el Procurador
Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de la Producción, remite copia de la RESOLUCION NRO.
DOCE, de fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por
el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia
del Callao, que RESUELVE: “tener por DESISTIDO a la
demandante Pesquera Tevimar S.A. de la pretensión que
contiene el cuaderno cautelar, esto es de sus pedidos de
medida cautelar de no innovar a que se ref‌i ere el escrito de
folios ochenta y tres a noventa y dos, concedida mediante
resolución número uno de folios ochenta y tres a noventa
y siete, en consecuencia se deja sin efecto el concesorio
de la medida cautelar contenido en la resolución número
uno, ya señalada, la aclaración contenida en la resolución
número dos de folios cien, el requerimiento efectuado
mediante resolución número ocho de folios ciento setenta
y uno a ciento setenta y dos y el requerimiento efectuado
mediante resolución número once de folios doscientos siete
a doscientos ocho…” (sic.);
Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento
a las decisiones judiciales o de índole administrativa,
emanadas de autoridad judicial competente, en sus
propios términos, sin poder calificar su contenido o
sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar
sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal
administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad,
cualquiera sea su rango o denominación, fuera de
la organización jerárquica del Poder Judicial, puede
avocarse al conocimiento de causas pendientes ante
el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto
resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada,
ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni
cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad
política, administrativa, civil y penal que la ley determine
en cada caso;
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las
actuaciones administrativas que obran en el expediente, el
contenido de la RESOLUCION NRO. DOCE de fecha 02 de
diciembre del 2010, emitida por el Sexto Juzgado Civil de la
Corte Superior de Justicia del Callao; y además, en virtud
de lo establecido por el artículo 4° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde dejar sin
efecto la Resolución Directoral N° 554-2010-PRODUCE/
DGEPP de fecha 17 de agosto del 2010;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, según Memorando Nº 227-
2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1484-2010-
PRODUCE/DGEPP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato
judicial contenido en la RESOLUCION NRO. DOCE de
fecha 02 de diciembre del 2010, emitida por el Sexto
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR