Resolucion Cuaderno de Propuesta de Destitución N° 914-2019-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Administrativo I del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.

VISTA:

La Investigación Definitiva número novecientos catorce guión dos mil diecinueve guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Leopoldo Sayritupa Ramírez, en su actuación como Asistente Administrativo I, y de la señora Jany Esperanza Espinoza Salas, en su actuación como responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por Jany Esperanza Espinoza Salas en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Oído el informe oral a través de Google Mett en sesión de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja interpuesta por la representante de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez contra el magistrado del Segundo Juzgado Civil de Juliaca, Andrés Carita Quispe, por la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial, por su actuación como juez a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, en el Expediente Cautelar N° 202-2019-58; queja que fue ampliada por escrito de folios ciento noventa y ocho a doscientos.

Luego de efectuadas las indagaciones, por resolución número ocho del doce de noviembre de dos mil diecinueve, de folios trescientos sesenta y ocho a cuatrocientos tres, el magistrado calificador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Andrés Carita Quispe, y de oficio contra los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas, en sus actuaciones como Asistente Administrativo I y como responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca; respectivamente, por presunta conducta disfuncional al haber indicios de orientación fraudulenta de la medida cautelar solicitada por un justiciable.

Sustanciado el procedimiento disciplinario, el magistrado contralor emitió el informe final de folios cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos noventa y seis, opinando se imponga, entre otro, la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas. Posteriormente, elevado el informe al Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno, se propone la destitución de los mencionados servidores judiciales.

Mediante resolución número dieciocho, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución a los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas, en sus actuaciones como Asistente Administrativo I responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente. Asimismo, impone a los mencionados investigados la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; medida que quedó consentida por resolución número diecinueve de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós en el extremo del investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez; y, concedió el recurso de apelación a la investigada Jany Esperanza Espinoza Salas; siendo materia de pronunciamiento en esta instancia.

Segundo. Que, en relación a la competencia de éste Órgano de Gobierno, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 084-2016-CE-PJ, señala que es su atribución resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, de conformidad con el inciso 37) del artículo 7° del mencionado Reglamento, le compete resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Del mismo modo, de acuerdo con el numeral c) del artículo 24° del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto de la propuesta de destitución elevada por la Jefatura Suprema de la OCMA.

Asimismo, el artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución de los investigados Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas; así como también emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la investigada, en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva.

Ahora bien, lo que se analizará es si los investigados han incurrido en la falta muy grave y que ameritaría estimar la propuesta de destitución remitida por la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, además si ésta se encuentra ajustada a Ley o se podría imponer una sanción menos gravosa.

Tercero. Que, la falta muy grave imputada al servidor judicial Leopoldo Sayritupa Ramírez, Asistente Administrativo I del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, consiste en que en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 00202-2019-58 habría ingresado datos inexistentes al Sistema Integrado Judicial, con la finalidad que se asigne al juzgado a ser tramitado, y los datos consignados del demandante sean posteriormente cambiados.

Dicho actuar denota un incumplimiento de su función, como es de “recibir y registrar en el SIJ la documentación jurisdiccional entre ellos, los escritos y las demandas presentados por los usuarios respectivos a los órganos jurisdiccionales”, establecidas en el inciso b) de las funciones específicas del Asistente Administrativo I adscrito al Centro de Distribución General del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, aprobado por Resolución Administrativa N° 1589-2015-P-CSJPU/PJ; e incumplimiento de su deber “cumplir con honestidad dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ; cometiendo falta muy grave como “incurrir en actos u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley”, tipificada en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ.

Cuarto. Que, en relación a los hechos atribuidos a la servidora investigada Jany Esperanza Espinoza Salas, responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román -Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, consiste en el presunto incumplimiento de su función referida en haber cambiado en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 00202-2019-58-CE-PJ la información primigenia registrada en el Sistema Integrado de Justicia por el servidor judicial Leopoldo Sayritupa Ramírez, respecto a los datos del demandante. Este hecho configuraría falta muy grave por “incurrir en actos u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley”, tipificada en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.

Quinto. Que, en relación al ingreso aleatorio de demandas y demás solicitudes a los órganos jurisdiccionales, estas se realizan a través de un sistema automatizado, que procesa el ingreso al azar a un órgano jurisdiccional, cuya finalidad, entre otros, es: i) garantizar la neutralidad en la distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas, en los que se encuentre implementado el Sistema Integrado Judicial (SIJ), conforme establece la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2009, que aprueba la Directiva N° 001-2009-CE-PJ sobre “Recepción y Distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas”; y ii) garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional en aras de dar cumplimiento al principio de igualdad de partes y de observancia al debido proceso a que se refiere el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, respectivamente.

Del mismo modo, el ingreso aleatorio impide el direccionamiento de demandas, denuncias, solicitudes cautelares y demás documentos que ingresan, siendo el direccionamiento una...

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