Resolucion Cuaderno de Propuesta de Destitución N° 914-2019-PUNO. Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Administrativo I del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno

Fecha de publicación27 Agosto 2023
SecciónSección Única
52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023
El Peruano
/
priva al acto jurídico de sus efectos normales por no haberse observado las
formalidades prescritas para su emisión, como un requisito esencial de su
constitución. El Tribunal Constitucional ha sostenido que “la nulidad de los
actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además que, en
un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo
puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con
su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto,
la nulidad de los actos procesales no se ley, sino porque en el justica en
la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad
por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad del
establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos
actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos (RTC
197-2005-PA/TC, FJ 7 in ne)”. En Sentencia del Tribunal Constitucional
Expediente N° 00294-2009-PA/TC, de fecha Lima, 3 de febrero de 2010,
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del
Campo Vegas contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la
Corte Suprema de Justicia de la República. Maurino (MAURINO, Alberto
Luís. Nulidades Procesales. Editorial Astrea. Segunda Edición. Buenos
Aires-2001. pp. 13), Alsina (ALSINA, Hugo. Las nulidades en el Proceso
Civil. Concepto y función de las formas procesales. Ediciones Jurídicas
Europa-América. Buenos Aires 1958. pp. 31) y De Santo (DE SANTO,
Víctor. Nulidades Procesales. Editorial Universidad. Tercera Edición
actualizada. Buenos Aires 2008. pp. 35).
3 Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444
4 http://www.enciclopedia-jurídica.com/d/causa/causa.htm
5 http://dpej.rae.es/lema/causa
6 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española Tomo II.
Madrid 1970.P. 282
2209171-1
Imponen la medida disciplinaria de
destitución a Asistente Administrativo I
del Centro de Distribución General (Mesa
de Partes) de la Provincia de San Román -
Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno
CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCIÓN
914-2019-PUNO
Lima, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.
VISTA:
La Investigación Denitiva número novecientos
catorce guión dos mil diecinueve guión Puno que contiene
la propuesta de destitución del señor Leopoldo Sayritupa
Ramírez, en su actuación como Asistente Administrativo
I, y de la señora Jany Esperanza Espinoza Salas, en su
actuación como responsable del Centro de Distribución
General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román
- Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por Jany
Esperanza Espinoza Salas en el extremo que le impuso
medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio
de todo cargo en el Poder Judicial; remitida por la Jefatura
Suprema de la Ocina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de
fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Oído el
informe oral a través de Google Mett en sesión de fecha
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la presente investigación se inició a
mérito de la queja interpuesta por la representante de la
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez contra el
magistrado del Segundo Juzgado Civil de Juliaca, Andrés
Carita Quispe, por la comisión de falta muy grave prevista
en el inciso 3) del artículo 48° de la Ley de la Carrera
Judicial, por su actuación como juez a sabiendas de
estar legalmente impedido de hacerlo, en el Expediente
Cautelar N° 202-2019-58; queja que fue ampliada por
escrito de folios ciento noventa y ocho a doscientos.
Luego de efectuadas las indagaciones, por resolución
número ocho del doce de noviembre de dos mil diecinueve,
de folios trescientos sesenta y ocho a cuatrocientos tres,
el magistrado calicador de la ODECMA de la Corte
Superior de Justicia de Puno dispuso abrir procedimiento
administrativo disciplinario contra el magistrado Andrés
Carita Quispe, y de ocio contra los servidores Leopoldo
Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas,
en sus actuaciones como Asistente Administrativo I y
como responsable del Centro de Distribución General
(Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca;
respectivamente, por presunta conducta disfuncional al
haber indicios de orientación fraudulenta de la medida
cautelar solicitada por un justiciable.
Sustanciado el procedimiento disciplinario, el
magistrado contralor emitió el informe nal de folios
cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos noventa y seis,
opinando se imponga, entre otro, la sanción disciplinaria de
destitución a los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y
Jany Esperanza Espinoza Salas. Posteriormente, elevado
el informe al Jefe de la ODECMA de la Corte Superior
de Justicia de Puno, se propone la destitución de los
mencionados servidores judiciales.
Mediante resolución número dieciocho, de fecha
treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la jefatura
Suprema de la Ocina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial propone la destitución a los servidores
Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza
Salas, en sus actuaciones como Asistente Administrativo
I responsable del Centro de Distribución General (Mesa
de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca,
Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente.
Asimismo, impone a los mencionados investigados la
medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio
de todo cargo en el Poder Judicial; medida que quedó
consentida por resolución número diecinueve de fecha
veinticinco de enero de dos mil veintidós en el extremo
del investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez; y, concedió
el recurso de apelación a la investigada Jany Esperanza
Espinoza Salas; siendo materia de pronunciamiento en
esta instancia.
Segundo. Que, en relación a la competencia de
éste Órgano de Gobierno, el numeral 38) del artículo
7° del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 084-2016-CE-PJ, señala que
es su atribución resolver en primera instancia administrativa
las propuestas de destitución y separación formuladas
por la Ocina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.
Asimismo, de conformidad con el inciso 37) del artículo
7° del mencionado Reglamento, le compete resolver en
segunda y última instancia administrativa los recursos de
apelación formulados contra las medidas disciplinarias de
multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de
suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ocina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Del mismo modo, de acuerdo con el numeral c) del
artículo 24° del Reglamento aprobado por Resolución
Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, cuando se trate de
auxiliares jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial emitirá pronunciamiento respecto de la propuesta
de destitución elevada por la Jefatura Suprema de la
OCMA.
Asimismo, el artículo 220° del Texto Único Ordenado
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-
JUS, establece que el recurso de apelación se interpondrá
cuando la impugnación se sustente en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se
trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse
a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna
para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Conforme a las normas citadas, este Órgano de
Gobierno es competente para pronunciarse respecto a
la propuesta de destitución de los investigados Leopoldo
Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas;
así como también emitir pronunciamiento respecto del
recurso de apelación interpuesto por la investigada, en el
extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva.
Ahora bien, lo que se analizará es si los investigados
han incurrido en la falta muy grave y que ameritaría
estimar la propuesta de destitución remitida por la jefatura
de la Ocina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, además si ésta se encuentra ajustada a Ley o se
podría imponer una sanción menos gravosa.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/08/2023 00:18

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR