Resolución de Consejo Directivo N.° 000092-2022-SINEACE-CDAH del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución000092-2022-SINEACE-CDAH
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 15 de Diciembre de 2022
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° -2022-SINEACE/CDAH
VISTOS:
El Informe 000069-2023-SINEACE/P-DEA, de 7 de diciembre de 2022, de la
Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en
adelante, la DEA); el Memorándum Nº 000564-2022-SINEACE/P-GG-OPP, del 7 de
diciembre de 2022, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº
000859-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 12 de diciembre de 2022, de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), establece
como finalidad del Sineace, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas
públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace,
constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de
agosto 2014, su Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los
planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para
ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los
procesos en desarrollo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15 de mayo
2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratificó la calificación del Sineace como
un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación. Así pues, según
lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la
necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de
largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado
de independencia funcional;
Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-
JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) indica que los organismos técnicos
especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y
requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según
corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar
el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados
o el desarrollo de actividades económicas;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: ALMTEFF
Firmado digitalmente por SALAZAR
TELLO Delia Pilar FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.12.2022 15:43:07 -05:00
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.12.2022 15:44:23 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.12.2022 16:02:26 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.12.2022 16:13:17 -05:00
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000092-2022-SINEACE/CDAH
San Isidro, 16 de Diciembre del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.12.2022 16:24:55 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
2
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo 000026-2021-
SINEACE/CDAH, del 22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para la
Autoevaluación, Evaluación Externa y Procedimiento de Acreditación de Programas e
Instituciones de Educación Superior y Técnico Productiva (en adelante, el Reglamento
de acreditación), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y evaluación
externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga el Sineace;
Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2021-
SINEACE/CDAH, del 24 de mayo de 2022, se aprobó el Reglamento de selección de
evaluadores externos y autorización y renovación de las entidades evaluadoras
externas (en adelante, Reglamento de evaluadores externos y entidades
evaluadoras externas), cuyo objeto es regular las actividades de autoevaluación y
evaluación externa, así como el procedimiento para acceder a la acreditación que otorga
el Sineace;
Que, en ese escenario y con base en lo establecido en el artículo 40 de la Norma
que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de
entidad en reorganización, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-
2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021 (en adelante, Norma del Sineace), la
DEA tiene como función, formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos
y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de
evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de
educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación
de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente
procesos de evaluación y actualización de estos;
Que, mediante el Informe de vistos, la DEA presentó una propuesta que modifica
el Reglamento de Acreditación y el Reglamento de evaluadores externos y entidades
evaluadoras externas, con el fin de introducir mejoras al régimen de acreditación de la
calidad a través de medidas que simplifiquen y fortalezcan la toma de decisiones de las
instituciones educativas respecto de la aplicación de la normativa, permitan mejorar los
procesos; así como establecer disposiciones que incidan favorablemente en la
dinamización de la acreditación, fomentando la participación de las instituciones
educativas;
Que, mediante Memorándum Nº 000564-2022-SINEACE/P-SINEACE-GG-OPP,
la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe Nº00053-2022-
SINEACE/P-GG-OPP-UM, de la Unidad de Modernización, emite opinión técnica
favorable respecto del acotado proyecto normativo presentado por la DEA, indicado,
además, que se encuentra conforme con la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-
P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos,
Orientadores y Operativos del Sineace, aprobada mediante Resolución de Presidencia
000178-2021-SINEACE/CDAH-P;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: ALMTEFF

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