Resolución de Consejo Directivo N.° 000088-2022-SINEACE-CDAH del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 01-12-2022

Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución000088-2022-SINEACE-CDAH
Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 23 de Noviembre de 2022
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° -2022-SINEACE/CDAH
VISTOS:
El Informe 000019-2022-SINEACE/P-DEA y el Proveído 002788-2022-
SINEACE/P-DEA, del 30 de marzo de 2022 y 19 de octubre de 2022, respectivamente, de
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en
adelante, la DEA); y, el Informe Legal N° 000234-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 24 de
octubre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace),
establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar
los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y
desempeño laboral;
Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por
Decreto Supremo 018-2007-ED, prescribe que es objetivo del Sineace asegurar a la
sociedad que las instituciones educativas que forman parte del sistema cumplen los
requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos. Además, en sus artículos 10 y
siguientes se establece el proceso de acreditación para las instituciones de estudio
superiores que deseen acreditarse en el Perú;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización al Sineace, constituyéndose a
través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo
Directivo Ad Hoc, siendo sus funciones, entre otras, aprobar documentos de gestión
necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace
y los procesos en desarrollo; y además, revisar y evaluar los modelos de acreditación y de
certificación de competencias implementados, para garantizar la calidad del servicio
educativo;
Que, con la entrada en vigencia de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el sistema de
educación superior universitario inicia un proceso de reforma, teniendo como objetivo la
mejora de la calidad del servicio educativo que ofrecen las universidades y escuelas de
posgrado en Perú. La motivación para iniciar este proceso se fundamentó en el crecimiento
indiscriminado del número de universidades tanto de gestión pública como de gestión
privada y en la manifiesta baja calidad del servicio educativo que ofrecían muchas de estas
instituciones, con condiciones precarias para estudiantes y docentes. Todo ello, producto de
la declaración de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural por parte del
Tribunal Constitucional en su Sentencia del 15 de junio de 2010, sobre el Expediente Nº
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: AWAEQAS
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.12.2022 12:47:26 -05:00
Firmado digitalmente por SILVA
ROMERO Cristian Manuel FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.12.2022 14:26:32 -05:00
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.12.2022 14:51:49 -05:00
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000088-2022-SINEACE/CDAH
San Isidro, 01 de Diciembre del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.12.2022 16:39:39 -05:00
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
Que, de esta manera, además de aprobarse los respectivos modelos de condiciones
básicas de calidad por parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (en adelante, Sunedu), a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU,
se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva, que establece
las orientaciones para el aseguramiento de la calidad;
Que, dicha política de la educación superior y técnico productiva señala que se
requiere impulsar la ruta hacia la promoción de la mejora continua y la excelencia, y que con
urgencia se defina un nuevo modelo de acreditación pública de manera articulada con los
procesos previos, como es la etapa de control de la calidad, y que responda a las
características de cada alternativa de formación. Ello, con el fin de afianzar la ruta de
madurez del aseguramiento de la calidad;
Que, de igual forma, la citada política plantea como lineamiento del objetivo priorizado
2: Fortalecer los programas de posgrado para la formación de profesionales especializados
en investigación, desarrollo e innovación;
Que, el numeral b) del artículo 40 de la Norma que define la estructura funcional no
orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, aprobada
mediante Resolución de Presidencia N° 00023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo
de 2021, indica que es función de la DEA formular los estándares, criterios, indicadores,
procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del
proceso de evaluación con fines de acreditación de universidades, institutos y escuelas de
educación superior, e instituciones de educación técnico-productiva, con la participación de
los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de
evaluación y actualización de los mismos;
Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo 000017-2022-
SINEACE/CDAH, del 26 de abril de 2022, se aprobó el Modelo de Calidad para la
Acreditación Institucional de Universidades;
Que, mediante Informe N° 000019-2022-SINEACE/P-DEA, del 30 de marzo de 2022
y el Proveído N° 0002788-2022-SINEACE/P-DEA, del 19 de octubre de 2022, la DEA
propone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios
de Posgrado - Maestrías y Doctorados, cuyo objetivo es reconocer la calidad del servicio
educativo que ofrece un programa de estudios de posgrado en el marco de la coherencia de
su funcionamiento con la propuesta educativa que declara y los resultados que muestra a
través del logro de propósitos e impacto en su entorno;
Que, la propuesta del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de
Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados, incluye los aportes propuestos por la
Sunedu, los representantes de la comunidad universitaria y los expertos de la educación
superior;
Que, mediante Informe Legal N° 000234-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 24 de
octubre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación
del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado -
Maestrías y Doctorados;
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: AWAEQAS
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
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637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
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Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en
sesión del 22 de noviembre de 2022, arribó al Acuerdo Nº 089-2022-CDAH, mediante el cual
dispone la aprobación del Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de Estudios
de Posgrado - Maestrías y Doctorados;
Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de
Educación Superior y Técnico-Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica,
De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED,
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial N° 396-2014-
MINEDU y modificatorias; la Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH-
P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace
en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; y
estando lo acordado en el Acuerdo 089-2022, del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Calidad para la Acreditación de Programas de
Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados que, en anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2.- Precisar que las universidades que vienen llevando a cabo procesos de
autoevaluación de sus programas de posgrado deberán adecuarse al Modelo de Calidad
para la Acreditación de Programas de Estudios de Posgrado - Maestrías y Doctorados.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario
oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Documento firmado digitalmente
CARLOS BARREDA TAMAYO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Sineace
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: AWAEQAS

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