Resolución de Consejo Directivo N.° 000027-2023-SINEACE/CDAH del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 29-03-2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Fecha29 Marzo 2023
Número de resolución000027-2023
“Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias.
La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 27 de Marzo de 2023
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° -2023-SINEACE/CDAH
VISTOS:
El expediente N° 0002748-2022, de 29 de setiembre de 2022 que contiene la Carta s/n,
mediante la cual el apoderado de la Universidad Católica de Santa María (en adelante, UCSM),
interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo recaído en la Resolución del
Consejo Directivo Nº 000067-2022-SINEACE-CDAH, de 9 de setiembre de 2022 y el expediente
0000648-2023, de 16 de marzo de 2023, que contiene el Oficio N° 005-DCU-2023/A, mediante el
cual solicita la abstención del procedimiento administrativo derivado de la solicitud de acreditación
del programa de estudios de Administración de Empresas de la UCSM; el Informe Técnico N°
00005-2023-SINEACE/P-DEA, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior
y Técnico-Productiva, de 16 de marzo de 2023 y el Informe Legal Nº 000127-2023-SINEACE/P-GG-
OAJ, de 20 de marzo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como finalidad del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante,
Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un
servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en
el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calificación profesional y desempeño laboral;
Que, de esta forma, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED (en adelante, Reglamento de la Ley del Sineace), prescribe
que es objetivo del Sineace asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que forman
parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su misión y objetivos;
Que, a través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, de
delimita las funciones del Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de estas aprobar los planes,
lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones
necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-
SINEACE/CDAH-P, de 16 de octubre de 2018, se oficializó la aprobación de la Directiva N° 002-
2018/SINEACE/P Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones educativas y
programas (en adelante, la Directiva), que reguló aspectos procedimentales sobre la
autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de fecha 29
de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del
Sineace en su calidad de entidad en reorganización, a través de la cual se introdujo una nueva
estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA
IEES) y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU),
denominándose actualmente Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y
Técnico-Productiva (en adelante, DEA);
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: APMRCDC
Firmado digitalmente por SILVA
ROMERO Cristian Manuel FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.03.2023 12:27:38 -05:00
Firmado digitalmente por
PACHECO CASTILLO Cristhian
Alberth FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.03.2023 13:12:16 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.03.2023 16:08:12 -05:00
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000027-2023-SINEACE/CDAH
San Isidro, 29 de Marzo del 2023
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.03.2023 22:19:00 -05:00

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