Resolución de Consejo Directivo N.° 000085-2022-SINEACE-CDAH del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 24-11-2022

Número de resolución000085-2022-SINEACE-CDAH
Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Fecha24 Noviembre 2022
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 23 de Noviembre de 2022
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° -2022-SINEACE/CDAH
VISTOS:
El expediente N° 002745-2022, del 29 de setiembre de 2022, mediante el cual el
apoderado legal de la Universidad Católica Santa María (en adelante, UCSM) interpone
recurso de reconsideración contra el acto administrativo recaído en la Resolución de
Consejo Directivo Nº 000066-2022-SINEACE-CDAH, que decidió no otorgar la acreditación
al programa de estudios de Arquitectura (en adelante, el Programa); el Memorándum Nº
000349-2022-SINEACE/P-DEA, del 10 de noviembre de 2022, y el Informe Técnico N°
000002-2022-SINEACE/P-DEA-GMC, del 10 de noviembre de 2022, de la Dirección de
Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; y, el Informe Legal
Nº 000274-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 17 de noviembre de 2022, de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace),
establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar
los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y
desempeño laboral;
Que, de esta forma, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED (en adelante, Reglamento de la Ley del
Sineace), prescribe que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones
educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su
misión y objetivos;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización del Sineace, constituyéndose a
través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo
Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas
y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que
permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P, de
21 de marzo de 2016 y modificatoria, se formalizó la aprobación del Modelo de Acreditación
para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria (en adelante, el Modelo);
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: JFYPFEW
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.11.2022 12:17:29 -05:00
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.11.2022 12:50:07 -05:00
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.11.2022 14:58:32 -05:00
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000085-2022-SINEACE/CDAH
San Isidro, 24 de Noviembre del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2022 17:51:05 -05:00
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
2
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-
SINEACE/CDAH-P, de 16 de octubre de 2018, se oficializó la aprobación de la Directiva N°
002-2018/SINEACE/P Directiva que regula el proceso de acreditación de instituciones
educativas y programas (en adelante, la Directiva), que reguló aspectos procedimentales
sobre la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, de
fecha 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no
orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, a través de la
cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y
fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de
Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA IEES) y la Dirección de Evaluación y
Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU), denominándose actualmente
Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en
adelante, DEA);
Que, sumado a ello, mediante Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, publicado el 15
de mayo de 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros ratifica la calificación del Sineace
como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación (en adelante,
Minedu). Así, pues, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción,
cuando existe la necesidad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de
Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto
grado de independencia funcional;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000080-2021-SINEACE/P del 20 de
agosto de 2021, el Sineace aprobó la Guía Técnica para la evaluación externa (en adelante,
Guía técnica de evaluación externa), que tiene como objetivo establecer los lineamientos
para el desarrollo de la evaluación externa 2021, considerando las restricciones derivadas
de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, mediante el soporte de tecnologías
de información y comunicación;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH de
22 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa
y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y
técnico productiva (en adelante, Reglamento de acreditación);
II. Antecedentes del programa de estudio
De la autoevaluación y evaluación externa
Que, la autoevaluación del Programa se inicia con el registro del Código Único de
Identificación N° 2003000150014, el 6 de noviembre de 2018, con lo cual el programa queda
en disposición de recibir capacitación y asistencia técnica sobre el modelo de acreditación
por parte del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa (en adelante, Sineace); para dicho fin se asignó a la especialista Miriam Mercedes
Aliaga Valladares;
Que, el 30 de setiembre del 2021, el representante legal de la institución educativa,
Dr. Manuel Alberto Briceño Ortega, presentó la solicitud de evaluación externa del
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: JFYPFEW

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