Resolución de Consejo Directivo N.° 000054-2022-SINEACE-CDAH del Sistema Nacional de Acreditación de Calidad Educativa, 27-08-2022

Número de resolución000054-2022-SINEACE-CDAH
Fecha de publicación27 Agosto 2022
Fecha27 Agosto 2022
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
“Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú”
1
637-1122 / 637-1123
Av. República de Panamá N°3659 3663
San Isidro, Lima
www.gob.pe/sineace
San Isidro, 26 de Agosto de 2022
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° -2022-SINEACE/CDAH
VISTOS:
i) El expediente N° 001722-2022, de 14 de junio de 2022, mediante el cual la
representante legal (Rectora) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en
adelante, UNMSM) interpone recurso de reconsideración contra el acto administrativo
recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000023-2022-SINEACE-CDAH;
ii) El Memorándum Nº 000175-2022-SINEACE/P-DEA, de 20 de julio de 2022, y el
Informe Técnico N° 000005-2022-SINEACE/P-DEA-GSG, de 19 de julio de 2022, de
la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-
Productiva;
iii) El Informe Legal Nº 000154-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, de 21 de julio de 2022, de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes normativos
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace),
establece como finalidad del Sineace garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar
los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y
desempeño laboral;
Que, de esta forma, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del Sineace,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED (en adelante, Reglamento de la Ley del
Sineace), prescribe que es objetivo del Sineace, asegurar a la sociedad que las instituciones
educativas que forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su
misión y objetivos;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización del Sineace, constituyéndose, a
través de Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo
Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas
y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que
permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;
Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 022-2016-SINEACE/CDAH-P, de
21 de marzo de 2016 y modificatoria, se formalizó la aprobación del “Modelo de Acreditación
para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria” (en adelante, el Modelo);
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por El Sistema Nacional de
Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.sineace.gob.pe/verifica/inicio.do e
ingresando el siguiente código de verificación: ISKHLKH
Firmado digitalmente por
CASTAÑEDA VINCES Marco
Antonio FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2022 14:06:42 -05:00
Firmado digitalmente por ROSALES
GARCIA Hugo Victor FAU
20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2022 16:47:21 -05:00
Firmado digitalmente por
ESPINOZA SALVATIERRA Jerry
FAU 20551178294 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.08.2022 21:31:59 -05:00
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000054-2022-SINEACE/CDAH
San Isidro, 27 de Agosto del 2022
Firmado digitalmente por BARREDA
TAMAYO Carlos Federico FAU
20551178294 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2022 19:53:38 -05:00

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