Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA-CD. Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Reglamento regula el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

2.1 El presente documento resulta aplicable a todos aquellos administrados cuya actividad se encuentra en el ámbito de competencia de la fiscalización ambiental del OEFA.

2.2 La Autoridad de Supervisión Directa se encuentra a cargo de la recepción, registro y análisis técnico-legal de los reportes de emergencias ambientales.

2.3 Lo regulado en el presente Reglamento no comprende a las emergencias ambientales a que hace referencia la Ley Nº 28804 - Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, su modificatoria y su reglamento.

ARTÍCULO 3 Emergencia ambiental

3.1 Ante una emergencia ambiental, esto es un evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incide en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, el administrado debe reportar o comunicar su ocurrencia en función a la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales elaborada para tales efectos.

3.2 La metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales se sustenta en la ubicación del evento y la valoración de otros elementos relacionados a la protección del ambiente, dependiendo del sector al que pertenece el administrado, entre estos:

  1. Cantidad y peligrosidad del elemento liberado; o

  2. Sustancia involucrada; o

  3. Dimensión del área involucrada; o

  4. Afectación de componentes ambientales; o

  5. Recurrencia del evento.

3.3 La metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales incluye la caracterización del ambiente, a través del análisis de información georreferenciada, sobre áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua continentales superficiales, entre otras fuentes de información, que permite identificar el medio potencialmente afectado.

3.4 Una vez ocurrida la emergencia ambiental, el administrado debe acceder al aplicativo implementado por el OEFA "Estimador de Riesgos Ambientales de Emergencias - ERA EMERGENCIAS" que facilita el uso de la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales, de manera inmediata a la toma de conocimiento de dicho evento, para conocer si está obligado o no a reportar.

3.5 A través del ERA EMERGENCIAS, el administrado registra las coordenadas UTM Datum WGS84, fotos o video del evento y toda la información adicional requerida por la metodología de estimación de riesgos en emergencias ambientales.

3.6 En aquellas emergencias cuya información registrada en el ERA EMERGENCIAS varía por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, el administrado de manera inmediata debe acceder nuevamente al aplicativo para conocer si está obligado a reportar con base a esta nueva información.

3.7 En aquellas emergencias registradas en el ERA EMERGENCIAS en las que no corresponda generar los reportes preliminar y final, el administrado debe comunicar las acciones adoptadas para la atención de dichas emergencias en el informe de cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables o, en caso la normativa sectorial no establezca dicha obligación, a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente de su ocurrencia.

3.8 El uso del ERA EMERGENCIAS y el cumplimiento de la obligación de reportar exigible al administrado se realizan sin perjuicio de las acciones de primera respuesta y/o la activación del plan de contingencia de su instrumento de gestión ambiental, según corresponda. La supervisión de las referidas obligaciones ambientales se realiza en cumplimiento del principio de orientación a riesgos, conforme al Reglamento de Supervisión.

3.9 En caso el administrado no acceda al ERA EMERGENCIAS por decisión propia o por caso fortuito o fuerza mayor queda obligado a reportar la emergencia ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente norma.

ARTÍCULO 4 Obligación de Reportar

4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, debe realizar el reporte preliminar y final de las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.

4.2 A través del Portal Institucional del OEFA (http://www.oefa.gob.pe), la Autoridad de Supervisión establece y mantiene actualizados los medios que puede utilizar el administrado para realizar los referidos reportes.

ARTÍCULO 5 Procedimiento y plazos.

El administrado obligado a reportar debe cumplir con los plazos y formatos según lo indicado en el siguiente procedimiento:

  1. Reporte preliminar: el administrado realiza una llamada telefónica al OEFA en caso no haya hecho uso del ERA EMERGENCIAS e ingresa la información disponible sobre la emergencia ambiental en el formato virtual del reporte preliminar. El administrado tiene un plazo de hasta doce (12) horas, contadas desde la ocurrencia del evento, para confirmar la generación del reporte preliminar en formato virtual, en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD.

  2. Reporte final: el administrado completa o actualiza en el formato virtual, según corresponda, la información previamente ingresada en el reporte preliminar. El administrado tiene un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de ocurrida la emergencia ambiental, para confirmar la generación del reporte final en formato virtual, en la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD.

De manera excepcional, el administrado puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final. Esta solicitud debe presentarse a través de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD, dentro del plazo otorgado para la presentación del reporte final y debidamente sustentada.

ARTÍCULO 6 Medio para realizar el Reporte de Emergencias

6.1 La comunicación por vía telefónica se realiza a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA.

6.2 Los reportes preliminar y final de las emergencias ambientales disponibles en formato virtual se realizan por medio de la Plataforma Única de Servicios Digitales del OEFA - PLUSD habilitada en el Portal Institucional del OEFA.

ARTÍCULO 7 Formatos virtuales de reporte preliminar y final

7.1 El administrado debe declarar la siguiente información, según el detalle solicitado a través de los formatos virtuales de reporte preliminar y reporte final:

  1. Datos del administrado

  2. Datos del evento

  3. Ejecución del Plan de Contingencia y/o acciones de primera respuesta

  4. Datos de la persona que reporta

  5. Evidencias

  6. Otra información requerida en la normativa que regula los sectores bajo competencia del OEFA, así como la relacionada al evento y a las acciones adoptadas para su atención.

7.2 En el formato virtual de reporte preliminar se consigna la información con la que se cuente respecto de la emergencia ambiental.

7.3 En caso el administrado consigne en los reportes preliminar y final información diferente a la indicada en el ERA EMERGENCIAS o Reporte Preliminar, respectivamente, debe sustentar cada una de las variaciones realizadas.

ARTÍCULO 8 Tipos de Formatos
ARTÍCULO 9 Incumplimiento de la Obligación de Reportar

La presentación de los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 10 Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales

El hecho de reportar una emergencia ambiental no implica necesariamente la responsabilidad por parte del administrado respecto de lo acontecido y, por tanto, la aplicación de una sanción por parte del OEFA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de Supervisión es la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP), la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS) y los órganos que ejerzan las facultades de supervisión por delegación.

Segunda.- El OEFA -a través de su Portal Institucional- pondrá a disposición de los administrados el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, al cual se accederá mediante el uso de un usuario y contraseña proporcionada por el OEFA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.

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