¿Una resolución que carece de valoración probatoria agravia el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales?

Los expedientes vinculados no deben ser revisados y analizados de manera aislada respecto de otros medios de prueba y, de actos procesales esenciales en el proceso; como las excepciones. Se afecta el debido proceso en su faz derecho a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales, al no haberse valorado de manera conjunta todo el caudal probatorio con debida motivación; en consideración de los incisos 3 y 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado y los artículos 197° y 198° del Código Procesal Civil.

Se trata de la demanda interpuesta por Edwin Grimaldo Saji Daza, apoderado de María Antonieta, Matilde, Esmeragda Damasena y Aldegunda Saji Daza, teniendo como pretensiones;

Nulidad de Acto Jurídico de:

  1. Contrato de compraventa de terreno de fecha 03 de noviembre de 1998, celebrado entre la Asociación de Vivienda Kantoc con Wilbert Rodríguez Saji y Marina Aparicio Huarayo y su inscripción en la ficha 25186 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco;

  2. Contrato de compraventa y traslación de acciones y derechos de una fracción de fecha 14 de noviembre de 1998, celebrado entre Wilbert Rodríguez Saji y Marina Aparicio Huaraya con Lino Huamán Gonzales y Marina Phooco Ccaihuari y, su inscripción en la ficha 25186 del Registro de Propiedad Inmueble;

  3. Contrato de compraventa de terreno de fecha 16 de noviembre de 1998, celebrado entre Wilbert Rodríguez Saji y Marina Aparicio Huaraya con Lucho Susano Flores Pérez y, su inscripción en la ficha 25186 del Registro de Propiedad Inmueble;

  4. Declaración y adjudicación de contrato de compraventa de lote de terreno de fecha 04 de octubre de 1999 celebrado entre la Asociación de Vivienda Kantoc con Augusto Gil Sánchez Elguera y, su inscripción en la ficha 30679 del Registro de Propiedad Inmueble;

  5. Contrato de compraventa de inmueble de fecha 23 de noviembre de 1999, celebrado entre Augusto Gil Sánchez Elguera e Hildaura Ochoa Zavala con Máximo Rodríguez Enríquez y Guadalupe Mamani Cabrera y, su inscripción en la ficha 30679 del Registro de Propiedad Inmueble.

Acción que dirige contra todos los implicados en los actos jurídicos materia de nulidad, asimismo, solicita se declare la reivindicación y restitución del inmueble de conformidad con el artículo 927° del Código Civil.

Exponen que por escritura pública de compra venta de fecha 13 de abril de 1982, Jacinto Grimaldo Saji Ochoa y Belén Daza Córdova, padres de los demandantes, adquirieron de Roberto Gamarra Pezo, la propiedad...

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