02 2110-2003-DE/FAP-CP - Modifican resolución que autorizó viaje de oficiales FAP a Brasil

Fecha de publicación24 Diciembre 2003
Fecha de disposición24 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003
Autorizan y registran modelos de má-
quinas tragamonedas solicitadas por R.
Franco América S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 937-2003-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 12 de diciembre de 2003
Visto, el Expediente Nº 000991-2003-MINCETUR, de
fecha 1.9.2003, presentado por la empresa R. Franco Amé-
rica S.A. en el que solicita autorización y registro de dos
(2) modelos de máquinas tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº
27796, se regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º
del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tra-
gamonedas cuya explotación es permitida en el país son
aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
señala la información y documentación que deben presen-
tar los interesados en obtener la autorización y registro de
los modelos de máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
establece que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y re-
gistro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la
cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredita-
rá que el modelo o las memorias que componen el progra-
ma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos
establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli-
miento Nº 200307-05 de fecha 23.7.2003, expedido por el
Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del
Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tra-
gamonedas cuya autorización y registro solicitan, se ad-
vierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo
16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;
Que, de la evaluación de la documentación e información
adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las
disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacio-
nal de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su-
premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05
del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a
lo opinado en los Informes Técnico Nº 103-2003-MINCE-
TUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 669-2003-MINCE-
TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la
empresa R. Franco América S.A., los modelos de máqui-
nas tragamonedas fabricados por la empresa solicitante,
según el siguiente detalle:
I
Nº de Registro B0000208
Código del Modelo S21M-P o S21M variante P
Descripción Tragamonedas de video de cuerpo verti-
cal con tapa superior de gabinete plana
que cuenta con un aceptador de mone-
das, aceptador de billetes y no cuenta
con una palanca lateral, puede formar parte
de un carrusel.
Dimensiones del Alto: 91.50 cm.
Modelo Ancho: 55.00 cm.
Largo: 44.00 cm.
II
Nº de Registro B0000209
Código del Modelo VF3-P o VF3 variante P
Descripción Tragamonedas de video de cuerpo verti-
cal con tapa superior de gabinete plana
que cuenta con un aceptador de mone-
das, aceptador de billetes y no cuenta
con una palanca lateral, puede formar parte
de un carrusel.
Dimensiones del Alto: 98.00 cm.
Modelo Ancho: 67.00 cm.
Largo: 54.00 cm.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
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DEFENSA
Modifican resolución que autorizó via-
je de oficiales FAP a Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2110-2003-DE/FAP-CP
Lima, 19 de diciembre de 2003
Visto el M/C GOP8-151701 de diciembre del 2003 del
Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del
Perú y M/C DPFI-161315 de diciembre del 2003 del Co-
mandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, según Resolución Suprema Nº 439 DE/FAP-CP del
8 de noviembre del 2003, se autorizó el viaje al exterior en
Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil,
del 12 al 14 de diciembre del 2003, entre otros, a los Coro-
neles FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo y GAMBOA SAN-
DOVAL Segundo Buenaventura, con la finalidad que se en-
carguen del retorno de la aeronave Boeing 737-528 FAP Nº
356 (Avión Presidencial) a la ciudad de Lima, el mismo que
recibiera Mantenimiento Especial Check "C" en la estación
reparadora VARIG ENGINEERING & MAINTENANCE S.A.,
con sede en la ciudad de Porto Alegre - Brasil;
Que, de acuerdo a lo informado por el representante
técnico de la Fuerza Aérea en la Compañía VARIG, la fe-
cha del retorno de la mencionada aeronave ha sido cam-
biada, por lo que es necesario modificar la fecha de inicio y
término de la autorización antes mencionada en el sentido
que se considere del 20 al 22 de diciembre del 2003;
Que, el Artículo 4º de la Resolución Suprema antes ci-
tada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de
inicio y término de la referida autorización sin exceder el
total de días autorizados; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Ur-
gencia Nº 017-2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu-
ción Suprema Nº 439 DE/FAP del 8 de noviembre del 2003,
en el sentido que se considere del 20 al 22 de diciembre
del 2003, la autorización de viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la República Federativa del Brasil, a los Co-
roneles FAP MUÑOZ VIGNES Luis Alfredo y GAMBOA
SANDOVAL Segundo Buenaventura, a mérito de lo expues-
to en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
23867
ECONOMÍA Y FINANZAS
Dictan Normas Reglamentarias del De-
creto Legislativo Nº 939
DECRETO SUPREMO
Nº 190-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 939 se ha apro-
bado medidas para la lucha contra la evasión y la informa-
lidad, estableciendo el uso de determinados medios de pago
para las obligaciones de dar sumas de dinero, así como un
impuesto a las transacciones financieras;
Que resulta conveniente dictar las normas reglamenta-
rias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto
en el citado decreto legislativo;
En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis-
posición Final del Decreto Legislativo Nº 939 y el numeral

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