Resolucion de Alcaldia Nº 66-2023-MDS. Delegan facultades y atribuciones en el Gerente Municipal, en la Gerente de Administración y Finanzas y en la Subgerente de Logística y Maestranza
Fecha de publicación | 19 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 7 de febrero de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Memorando Nº 110-2023-MDS/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 054-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20 de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43 de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala respecto de los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones, lo siguiente 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.3 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;
Que, del mismo modo, el numeral 72.7 del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto de las consultas, observaciones e integración de bases, que en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de...
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Memorando Nº 110-2023-MDS/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 054-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 20 del artículo 20 de la citada Ley, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de delegar sus atribuciones políticas a un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; siendo que, el artículo 43 de la citada ley, dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven asuntos de carácter administrativo;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala respecto de los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones, lo siguiente 8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento. 8.3 El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada;
Que, del mismo modo, el numeral 72.7 del artículo 72 del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto de las consultas, observaciones e integración de bases, que en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de...
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