RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 651-2014-A-MPM - Absuelven a Ex Gerente Municipal y Gerente de Planeamiento y Organización e imponen sanción administrativa disciplinaria a Ex Gerente de Administración de la Municipalidad

Fecha de disposición07 Agosto 2015
Fecha de publicación07 Agosto 2015
558854 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2015 /
El Peruano
RESOLUCION DE ALCALDIA
N° 651-2014-A-MPM
Iquitos, 23 de diciembre del 2014
VISTO:
El Informe N° 005-2014-CEPAD-OPAD-MPM, de
fecha 10 de Octubre del 2014, sobre evaluación de
descargos, referente al Informe “EXAMEN ESPECIAL
DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO
FISCAL 2012”, contenido en el Expediente Nº 001-2014,
de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que
las Municipalidades son Organos del Gobierno Local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia, concordante con el Artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre descentralización;
Que, como resultado del examen practicado por la
Sociedad Auditora MOSAIHUATE CONTADORES S.C.,
se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex
funcionarios: Manuel Andrés Noriega Tello, Carlos Villegas
Talledo y el funcionario Carlos Ángel Pezo Vásquez,
mediante Resolución de Alcaldía N° 447-2014-A-MPM,
de fecha 27 de Agosto 2014, siendo debidamente
notif‌i cados mediante Of‌i cios de Notif‌i cación N° 1701 y
1703-2014-SG-MPM, de fecha 09 de Setiembre 2014,
al habérsele atribuido responsabilidad administrativa en
la Observación N° 01 del Informe “EXAMEN ESPECIAL
DE LA INFORMACION PRESUPUESTARIA DEL AÑO
FISCAL 2012”;
Que, asimismo mediante Expediente de Registro N°
023456, de fecha 16 de Setiembre de 2014, el procesado
Manuel Andrés Noriega Tello, Ex Gerente Municipal,
cumplió con presentar su respectivo descargo, estando
dentro del plazo que señala la ley;
Que, de la revisión y análisis efectuado al descargo se
tiene que: respecto a la OBSERVACIÓN N° 1 denominado:
EN EL EJERCICIO FISCAL 2012, LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA PARTIDA 2.3 Bienes y
Servicios por un monto de S/28.568.551.00 ref‌l ejada en
el estado de ejecución de presupuesto de ingresos y
gastos (EP-1), incluye la ejecución de la partida 2.3.23.11:
servicio de Limpieza e higiene por S/. 5.548.752.00,
por el Servicio de Recolección, Traslado y Disposición
f‌i nal de los residuos sólidos de la ciudad de Iquitos y
mantenimiento del Relleno Sanitario, sin contar con el
informe de los Supervisores debidamente aprobado por la
Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental, lo que limita
poder dar validez a la ejecución de dicho monto, asimismo
se efectuó menor ejecución por S/. 508.524.00 que no fue
devengado el pago del mes de Diciembre 2012, por dicho
concepto, que asumió el cargo de Gerente Municipal
el 29 de Octubre del 2012, al respecto del Servicio de
Limpieza Pública, indica: encontré un contrato suscrito el
12-10-2011 por un período de 24 meses, cuya vigencia
comprendía desde el 01-11-2011 hasta el 31-10-2013;
Que, la primera imputación es que se habría ejecutado
o pagado el servicio de limpieza pública durante el ejercicio
2012 por S/. 5´548,752, sin contar con los informes de los
supervisores, lo que limita dar validez de dicho monto;
Que, sobre el particular, lo que debe tenerse en cuenta
para el pago es lo indicado en las bases administrativas
del proceso, y en la Sección Específ‌i ca, numeral 2.11
FORMA DE PAGO, indica lo siguiente: “De acuerdo al
Artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de
las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la
Entidad deberá contar con la siguiente documentación:1)
Recepción y conformidad del órgano de Administración;
Informe del funcionario responsable del área usuaria
emitiendo su conformidad; 3) Factura;
Que, además de ello debe tenerse en cuenta
el contrato, que en su cláusula séptima indica: “la
Municipalidad se obliga a pagar la contraprestación, luego
de la recepción formal y completa de la documentación
correspondiente, según lo establecido en el Artículo 180º
y 181º del Reglamento de la LCE..”. También indica en su
cláusula octava: “La conformidad del servicio se regula
por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la
LCE. El área usuaria del servicio es la Sub Gerencia de
Saneamiento y Salud ambiental de la Municipalidad de
Maynas”;
Que, con los antecedentes, a efectos de iniciar
el trámite para el pago mensual, la Sub Gerencia de
Saneamiento y Salud ambiental, en su calidad de área
usuaria, cumpliendo con lo establecido en las bases y
el contrato, procedía a elaborar el Informe respectivo, la
misma que era revisado por su superior inmediato, que
en este caso era la Gerencia de Saneamiento y Salud
Ambiental, y luego esta Gerencia lo remitía a mi despacho
(Gerencia Municipal) solicitando el pago respectivo. Mi
despacho, consciente de que las bases y el contrato
establecía otro requisito para el pago, en este caso la
conformidad de la Administración, el suscrito lo derivaba
a la Gerencia de Administración con un proveído, que en
el caso del mes de Octubre, decía: “Atención cumpliendo
previamente el numeral 2.11 de la sección específ‌i ca de
las bases integradas y del contrato…” Para evidenciar
ello le adjunto copia del Of‌i cio Nª 1332-2012-GSSA-MPM
DEL 09-11-2012 emitido por la Gerencia de Saneamiento
y Salud Ambiental a la Gerencia Municipal, con que se
tramitó el pago correspondiente al mes de Octubre
2012, que, además de ello, mi despacho atendiendo
las condiciones establecidas en las bases y el contrato,
respecto a que la Municipalidad designe supervisores
por cada ruta, permanentemente vino monitoreando
esta acción, tal como se evidencia en el Memorando Nª
523-2012-GM-MPM del 20-11-2012, con el que autorizó
a la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental,
adopte las acciones pertinentes, a efectos de verif‌i car
el cumplimiento de las obligaciones contractuales que
asumió la empresa M.P. Construcciones y Servicios
SRL, con el objeto de garantizar la efectiva prestación
del servicio, exhortándole que estas acciones deben
hacerse de manera sustentada y documentada a efectos
de permitirnos aplicar las penalidades que correspondan,
en caso se incumplan las obligaciones contractuales.
Otra acción realizada fue la emisión del Memorando Nº
549-2012-GM-MPM del 06-12-2012, con el que se dispuso
que la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental,
debe implementar acciones de supervisión y vigilancia a
efectos de que la empresa prestadora del servicio, cumpla
a cabalidad con las obligaciones contractuales a efectos
de que se ref‌l eje ante la ciudadanía la prestación de un
servicio de limpieza pública de calidad. De no cumplirse
aquello, deberá aplicar las penalidades correspondientes,
cumpliendo estrictamente el procedimiento de aplicación
de sanciones de las bases, entre otros;
Que, con respecto a que se efectuó una menor
ejecución por S/. 508,524 que no fué devengado el
pago del mes de diciembre 2012, por dicho concepto,
debo expresar lo siguiente: Primero debe entenderse
que el DEVENGADO es el reconocimiento de la deuda
y se produce después de la conformidad de la prestación
recibida; Entonces, como la prestación del mes de
diciembre 2012, recién concluía el último día, es decir 31-
12-2012, y además, después de ello el responsable de
dar la conformidad tenía un plazo de 10 días contados a
partir de la presentación de la documentación por parte del
contratista, para dar su conformidad; era materialmente
imposible que el devengado se realice al 31-12-2012. Es
por ello que esta acción recién se ejecuta el día 14-01-
2013, mediante los siguientes documentos: Informe Nº
001-2013-PAB-SGS-GSSA-MPM, Of‌i cio Nº 005-2013-
SGS/GSSA-MPM; Of‌i cio Nº 024-2013-GSSA-MPM y
proveído de la Gerencia Municipal Nº 286-2013-GM-MPM
del 15-01-2013;
Que, f‌i nalmente manif‌i esta que en cuanto sus
aclaraciones y/o comentarios a los hallazgos de Auditoría
de este caso los remitió oportunamente mediante
Carta Nº 002-2013-MANT del 07-06-2013, pero que
lamentablemente no fueron entregados a la sociedad
de Auditoría MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS
SC, para que los evalúe, que, lo expresado en el párrafo
anterior, puede evidenciarse en la Hoja de Trámite Nº
013556 DE 07-06-2012, con el que mi Carta Nº 002-2013-
MANT fue derivada a Secretaría General, y éste en vez de
remitirlo a la sociedad de auditora;
Que, con todo lo expresado se puede concluir que
la ejecución del presupuesto estuvo adecuadamente
sustentado de conformidad con las bases y el contrato,
y el devengado se realizó en la fecha que corresponde,
por tanto no existe evidencia alguna de omisiones o faltas
NL20150807.pdf 52 8/10/2015 8:18:43 AM

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