Resolucion de alcaldia N° 641-2023-MDSJL. Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
51
NORMAS LEGALES
Sábado 9 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Unidad
Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente
de la Gerencia Municipal, la publicación del presente
Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.
munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2212662-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo
de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 641-2023-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS; el Informe N° 009-2023-GEC/MDSJL, de la
Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 26 de mayo de
2023; el Informe N° 1554-2023-SGRH/GAF/MDSDJL, de
la Subgerencia de Recursos Humanos, de fecha 23 de
agosto de 2023; el Proveído N° 3327-2023-GM/MDSJL,
de la Gerencia Municipal, de fecha 28 de agosto de 2023;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, lo
cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, siendo que dicha autonomía radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento
de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo
N° 018-2008-JUS, en su artículo 7 establece que la
designación del Ejecutor Coactivo y del Auxiliar Coactivo
se efectúa mediante concurso de méritos y que ambos
ingresan como funcionarios de la entidad a la cual
representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo
y dedicación exclusiva. La misma norma en su artículo
4 establece los requisitos que debe cumplir el Ejecutor
Coactivo: “Artículo 4.- Requisitos del Ejecutor. 4.1 El
Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser
ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus
derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o
revalidado conforme a ley; c) No haber sido condenado
ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido
destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público
o de la Administración Pública o de empresas estatales
por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada
por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y
experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f)
No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley”;
Que, el Informe Técnico N° 1375-2019-SERVIR/
GPGSC, de fecha 02 de setiembre de 2019, en el
punto 2.8 reere que el Informe Técnico N°1280-2019-
SERVIR/GPGSC, concluye sobre el encargo: “(…)
3.2. El encargo es una modalidad de desplazamiento
temporal y excepcional a través del cual se autoriza solo
a los servidores de carrera el desempeño de funciones
que impliquen responsabilidad directiva. Esta acción de
desplazamiento se formaliza con resolución del titular
de la misma. 3.3 El encargo puede ser de dos tipos: i) el
encargo de puesto, por el cual se autoriza el desempeño
de un puesto o cargo que se encuentra vacante; y ii)
el encargo de funciones, mediante el cual se autoriza
el desempeño de funciones de un puesto o cargo que
no se encuentra vacante, dado que su titular solo se
encuentra ausente de manera temporal (vacaciones,
licencia, destaque o comisión de servicio).3.4 La acción
administrativa de desplazamiento por encargo del
servidor de carrera (régimen del Decreto Legislativo N°
276) deberá otorgarse o autorizarse respetando el perl o
los requisitos previstos en los documentos de gestión de
la entidad. (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa
que los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo
no son cargos de conanza, sino que son funcionarios
nombrados o contratados, según el régimen laboral de
la entidad a la cual representan y su designación, en los
términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979,
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica
que dichos cargos sean de conanza;
Que, el cargo de Ejecutor Coactivo está previsto
en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho,
encontrándose dentro del régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
005-90-PCM;
Que, el artículo 76 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276 establece que las acciones
administrativas para el desplazamiento de los servidores
dentro de la carrera administrativa son: designación,
rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo,
comisión de servicios y transferencia; asimismo el artículo
82 señala que el encargo es temporal, excepcional y solo
procede en ausencia del titular para el desempeño de
funciones de responsabilidad directiva, compatibles con
los niveles de carrera superiores al del servidor, en ningún
caso debe exceder el periodo presupuestal;
Que, con Informe N° 009-2023-GEC/MDJSL, la
Gerencia de Ejecución Coactiva señala que se encuentra
libre la plaza de ejecutor coactivo asignada al señor
Edwin Aníbal Mendoza Ramírez, al solicitar licencia por
desplazamiento, siendo otorgada mediante Resolución
Subgerencial N° 014-2023-SGRH-GAF/MDSJL, de fecha
30 de enero de 2023, al ser designado como Subgerente de
Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Breña;
por lo que considera conveniente encargar las funciones
a la abogada Isabel Tacuri Coaguila, adicionalmente a sus
funciones de Auxiliar Coactivo designado con Resolución
de Alcaldía N° 2271-1998, del 28 de diciembre de 1998,
a efectos de no perjudicar el normal desenvolvimiento del
área;
Que, la Subgerencia de Recursos Humanos a través
del Informe N° 1554-2023-SGRH/GAF/MDSJL considera
procedente el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo
a la servidora Isabel Tacuri Coaguila, en adición a sus
funciones de Auxiliar Coactivo; Estando a lo expuesto
y en uso de las facultades conferidas por el numeral
6 del artículo 20 de la Ley N° 27072, Ley Orgánica de
Municipalidades, contando con el visto bueno de la
Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica,
Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de
Recursos Humanos;
RESUELVE:
Artículo 1.- ENCARGAR temporalmente a partir de
la fecha a la Auxiliar Coactiva, abogada ISABEL TACURI
COAGUILA, las funciones de Ejecutor Coactivo de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en
adición a sus funciones.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de
Ejecución Coactiva, Gerencia de Administración Tributaria,
Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el diario Ocial el
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/09/2023 00:33

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