Resolucion de Alcaldia Nº 544-2022. Disponen la publicación del Proyecto de “Plan Maestro del Área de Conservación Regional Sistema Lomas de Lima 2022-2026”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 5 de setiembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Oficio Nº 940-2022-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando Nº D000379-2022-MML-GP y Nº D000675-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Memorando Nº D000728-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima posee un régimen especial conforme lo dispone el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el cual, en la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia regional y municipal;
Que, el Artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que, en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable;
Que, mediante Edicto Nº 254 se constituyó el Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, cuya finalidad es coordinar, organizar y crear las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del proceso de transferencia y recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se aprobó la regulación de la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación, de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, precisando que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y su condición natural...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO:
El Oficio Nº 940-2022-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Memorando Nº D000379-2022-MML-GP y Nº D000675-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Memorando Nº D000728-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima posee un régimen especial conforme lo dispone el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante el cual, en la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia regional y municipal;
Que, el Artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que, en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que resulte aplicable;
Que, mediante Edicto Nº 254 se constituyó el Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, como órgano desconcentrado con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, cuya finalidad es coordinar, organizar y crear las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del proceso de transferencia y recepción ordenada de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, se aprobó la regulación de la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación, de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, precisando que las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación y su condición natural...
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