RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 533-2015-MDR - Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS

Fecha de disposición15 Agosto 2015
Fecha de publicación15 Agosto 2015
559322 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2015 /
El Peruano
Jurídica y Registro Civil, señala que dadas las variaciones
normativas efectuadas, así como la aprobación del ROF
de la Municipalidad Distrital de Jesús María, opina a favor
de la aprobación de la modi cación del TUPA a través de
un Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en atención a las facultades
conferidas en el artículo 20º numeral 6), artículo 39º y artículo
42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado
mediante la Ordenanza Nº 343-MDJM y normas
modi catorias, el mismo que fuera rati cado por la
Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de
Concejo Nº 310-MML; con la nalidad de dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley Nº 30230 que Establece Medidas
Tributarias, Simpli cación de Procedimientos y Permisos
para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el
País y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA,
Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edi cación, Ley Nº 30228 que modi ca la
Ley Nº 29022 para la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; Decreto Supremo
Nº 058-2014-PCM que aprueba el nuevo Reglamento de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi caciones y el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado
mediante Ordenanza Nº 463-MDJM; en el marco de lo
establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º y en el
numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, conforme al Anexo que
forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto de
Alcaldía en el Diario O cial El Peruano y a la Gerencia
de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación
de norma, conjuntamente con el anexo que forma parte
del mismo, en la Página Web de la Institución www.
munijesusmaria.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano
www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Tercero.- DISPONER que el presente
Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1274011-1
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Designan funcionario responsable de remitir
las ofertas de empleo de la Municipalidad al
Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo de
toda convocatoria que se realice a través
del Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios-CAS
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 533-2015-MDR
Rímac, 6 de agosto de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto
Legislativo Nº 1057 modi cado por el artículo 3º de la Ley Nº
29849, establece que el acceso al régimen de Contratación
Administrativa de Servicios, se realiza obligatoriamente
mediante Concurso Público. La convocatoria se realiza a
través del Portal Institucional de la entidad convocante, en
el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano,
sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante,
otros medios de información;
Que, el artículo 2º del D.S. Nº 012-2004-TR, Reglamento
de la Ley Nº 27736, dispone que todo organismo público
y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa
Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto
concursar. Debiendo remitirse con diez (10) días hábiles de
anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo
vacantes a ofertar; para ello, se designará al funcionario
responsable de remitir la oferta de empleo a través de la
Resolución del Titular;
Que, en tal sentido se hace necesario designar al
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo
de la Municipalidad Distrital del Rímac al Programa Red
Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo, de aquellos
puestos públicos sujetos a concurso;
De conformidad con las facultades conferidas por
el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y demás normas pertinentes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abogada Sara
Rosario Camargo Sandoval, Gerente Municipal, como
funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de
la Municipalidad Distrital del Rímac al Programa Red Cil Pro
empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
de toda convocatoria que se realice a través del Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS.
Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier
dispositivo legal que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General,
Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación
de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano
y a la Subgerencia de Informática su difusión en el Portal
de Transparencia de la Municipalidad Distrital del Rímac.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1274651-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que regula la tasa de
estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 390-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha; el
Dictamen N° 021-2015-CAFSF/MSI de la Comisión
de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización
y el Dictamen N° 024-2015/MSI-CAJLS/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales
y el Memorándum N° 373-2015-0800-GAF/MSI de la
Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N°
34-2015-1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo
Distrital, los Informes N° 0158-2015-0400-GAJ-MSI-
GASM y N° 0457-2015-0400-GAJ-MSI de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, modi cado por la Ley de
Reforma Constitucional N° 30305 y en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
NL20150815.pdf 52 8/17/2015 8:23:41 AM

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