Resolucion de Alcaldia N° 51-2023/MDR-AL. Delegan diversas facultades resolutivas administrativas a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac

Fecha de publicación27 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Rímac, 12 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

VISTOS:

El memorándum N° 23-2023 GM/MDR de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 07-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la delegación de facultades del Alcalde a distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680; Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el numeral 06 del artículo 20° señala que son atribuciones del alcalde entre otros dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 20, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; son funciones del Alcalde (…) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; el referido texto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º de la citada Ley, la cual indica que; La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. Finalmente, el tercer párrafo del artículo 39º señala que; “Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;

Que, asimismo el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley. Asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de...

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