Lurigancho, 27 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO
VISTO: La Resolución de Alcadia N°284-2023/MDL, el Memorandum N°2425-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 608-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Aseoria Juridica, el Informe N° 960-2023-SGP/MDL de la Subgerencia de Personal sobre la Delegacion De Facultades al Subgerente de Personal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título sobre Descentralización-Ley N° 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, menciona que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”;
Que, la Ley N°27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4° señala que el proceso de Modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°030-2002-PCM, que indica que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona;
Que, el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo...