Resolucion de alcaldia N° 496-2023/MDSM. Aprueban documentación técnica de predio ubicado en el distrito

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónSección Única
72 NORMAS LEGALES Martes 19 de setiembre de 2023
El Peruano
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el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el
procedimiento especial de saneamiento físico legal de los
bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad,
adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se
encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para
sus nes públicos”;
Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que son bienes de la
municipalidad, entre otros: los bienes inmuebles y muebles
de uso público destinados a servicios públicos locales, los
edicios municipales, sus instalaciones y, en general, todos
los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad, los legados o donaciones que se instituyen
en su favor y todos los que adquiera cada municipio;
Que, el artículo 58º de la norma precitada, concordante
con el primer párrafo de su Octava Disposición
Complementaria, señala: “Los bienes inmuebles de las
municipalidades a que se reere el presente capítulo, se
inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde
y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”;
Que, el artículo 9º de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, en su tercer párrafo establece que los
actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los
bienes de su propiedad, así como los de dominio público que
se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme
a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a
la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable,
estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales - SBN información de los referidos
bienes para su registro en el Sistema de Información
Nacional de Bienes Estatales SINABIP;
Que, el inciso 260.1 del artículo 260º del Reglamento de
la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA,
señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento
físico legal de los bienes de su propiedad y de los de
dominio público bajo su administración, indicados en
el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, conforme a la Octava Disposición
Complementaria de la citada ley y el artículo 20 del TUO
de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo;
Que, el inciso 20.1 del artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 29151, respecto a la inscripción
de bienes inmuebles de las municipalidades, establece
que éstas últimas efectúan el saneamiento de los
bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su
administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la
Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Unidad de Logística y Control Patrimonial
mediante Informe Nº 938-2023-ULCP-OAF/MDSM,
concluye que es recomendable elevar a Sesión de
Concejo la necesidad de realizar la Inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor
de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del predio
denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL
CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV.
BERTOLOTTO” que se encuentra ubicado en el distrito
de San Miguel, provincia y departamento de Lima, según
el siguiente detalle: “Predio denominado “FRANJA DE
TERRENO ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV.
COSTANERA Y AV. BERTOLOTTO”, encierra dentro
de sus linderos un área gráca de 217219.48 m2 y un
perímetro de 8246.78 metros lineales;
Que, la Ocina de Administración y Finanzas a través
del Memorando Nº 1175-2023-OAF/MDSM emite opinión
favorable sobre la realización de la inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, a favor
de la Municipalidad Distrital de San Miguel, del predio
señalado;
Que, la Subgerencia de Catastro mediante Informe
120-2023-SGC-GDU/MDSM emite opinión técnica
adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 136-2023-jbc-
SGC-GDU-MDSM, junto con todos los actuados, dando
opinión técnica respecto a la documentación elaborada
para el saneamiento del predio, anexando el certicado
de búsqueda catastral, corroborando que el predio se
encuentra dentro del ámbito descrito y sobre el cual se
pretende registrar a favor del estado;
Que, la Ocina de Asesoría Jurídica con el Informe
Nº 276-2023-OAJ/MDSM señala que teniendo en cuenta
la opinión de las áreas pertinentes, considera que la
propuesta de procedimiento especial de saneamiento
físico legal, de conformidad con el marco legal expuesto,
deberá trasladarse al Concejo Municipal para que
mediante Acuerdo de Concejo se disponga la aprobación
de la inmatriculación como primera inscripción de dominio
ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
– SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de San
Miguel del predio denominado “FRANJA DE TERRENO
ENTRE EL CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA
Y AV. BERTOLOTTO”;
Estando a las consideraciones precedentes y en uso
de las atribuciones conferidas al concejo municipal en el
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972;
POR UNANIMIDAD
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- APROBAR la Inmatriculación como
primera inscripción de dominio ante la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor
de la Municipalidad Distrital de San Miguel del predio
denominado “FRANJA DE TERRENO ENTRE EL
CIRCUITO DE PLAYAS Y LA AV. COSTANERA Y AV.
BERTOLOTTO” ubicado en el distrito de San Miguel,
provincia y departamento de Lima”, que encierra dentro
de sus linderos un área gráca de 217,219.48 m2. y un
perímetro de 8,246.78 metros lineales.
Artículo 2º.- DISPONER la emisión de la Resolución
de Alcaldía correspondiente para el cumplimiento de lo
acordado en el presente acuerdo.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y las demás áreas competentes, el el cumplimiento y
monitoreo del presente acuerdo.
Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el
portal institucional de la Municipalidad Distrital de San
Miguel www.munisanmiguel.gob.pe
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2209502-1
Aprueban documentación técnica de
predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 496-2023/MDSM
San Miguel, 2 de agosto de 2023
VISTOS, el Memorando 1023-2023-GM/MDSM
emitido por la Gerencia Municipal, el Memorando N°
074-2023-OAJ/MDSM emitido por la Ocina de Asesoría
Jurídica, el Memorándum 196-2023-GDU/MDSM
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe
N° 054-2023-SGC-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia
de Catastro, la correspondencia I20170019934,
organizada en trescientos diecisiete (317) folios, impulsada
por el Sr. Jorge Rentería Huamán y otros, identicado con
D.N.I N°09648734, quien solicita la Habilitación Urbana de
Ocio de la zona urbana consolidada, ubicada entre las
Calles Renán Elías Olivera, Calle Pedro Canga Rodríguez
y Calle Los Pioneros, jurisdicción del Distrito de San Miguel
Provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79° de la
Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone
que es función especíca exclusiva de los gobiernos
locales en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y scalizar las habilitaciones urbanas;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 19/09/2023 01:15

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