Resolucion de Alcaldia Nº 47-2023-RASS. Aprueban delegación de atribuciones a diversos funcionarios de la Municipalidad

Fecha de publicación19 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 6 de enero del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 12-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 24-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 85.3 del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece sobre el tema de desconcentración que “A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”;

Que el numeral 20 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el literal u) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 507-MSS y sus modificatorias, establece que son atribuciones de la Alcaldía la de “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal”;

Que el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;

Que el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que el artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley (…) 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses (…)”;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 012-2023-GAJ-MSS del 06.01.2023, remitió la propuesta de delegación de facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, con el sustento legal correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 24-2023-GM-MSS de fecha 06.01.2023, la Gerencia Municipal, otorga su conformidad a la propuesta de delegación de facultades en distintos funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que ante la necesidad de dotar de mayor agilidad a la prosecución de los procedimientos administrativos y dinamizar el trabajo interno de esta Corporación Municipal es necesario delegar ciertas facultades administrativas en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas, el Subgerente de Logística y Patrimonio de la Gerencia de Administración y Finanzas y, el Subgerente de Gestión del Talento Humano;

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, a lo expuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el citado informe y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la delegación de las siguientes atribuciones al GERENTE MUNICIPAL:

I. EN MATERIA ADMINISTRATIVA

1.1. Aprobar directivas que regulen procedimientos, planes de contingencia y otros instrumentos de gestión inherentes a la función y sistemas administrativos del Sector Público.

1.2. Declarar la reconstrucción o recomposición de los expedientes y documentos administrativos en caso de extravío, destrucción o robo, y en caso de que...

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