Urubamba, 16 de octubre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
VISTOS:
Los Informes N° 494-2023-MPU/OPPR y N° 486-2023-MPU/OPPR, de la Econ. Carmen Yohanna Álvarez Garate, Jefe de la Oficina de Presupuesto por Resultados; que contiene el Memorándum N° 0684-2023-GA/MPU/U/C e Informe N° 0515-2023-GA/GM/MPU/U/C, del Dr. Julio César Quispe Ramírez, Gerente de Administración; Memorándum N° 0423-2023-GM-MPU, del Arq. David Danilo Loayza Rivas, Gerente Municipal; y el Oficio N° 000343-2023-CG/GRECE, de Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, Gerente de Recursos Estratégicos-Contraloría General de la República, las que en anexo forman parte de los antecedentes que motiva la presente resolución de alcaldía; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 y 30305 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica, de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos...