Resolucion de Alcaldia Nº 34-2023-MVMT. Ratifican encargatura de funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad otorgada a Auxiliar Coactivo

Fecha de publicación25 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 3 de enero de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe N° 001-2023-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 001-2023-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 005-2023-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Encargatura de las funciones propias de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitución, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, Artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, estable que el Encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, en merito al Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/ GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, concluye que “no existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso...

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