Resolucion de Alcaldia Nº 327-2023-MDSJL. Designan responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI de la Municipalidad
Fecha de publicación | 09 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Juan de Lurigancho, 18 de abril de 2023
VISTOS: el Informe N° 115-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, de fecha 04 de abril de 2023; el Informe Legal N° 101-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2023; el Proveído N° 1050-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 14 de abril de 2023, el Memorando N° 963-2023-MDSJLISG de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaria General, el Informe N° 789-2023-SGRH/GAF/MDSJL de fecha 18 de abril de 2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, por lo que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establece en el artículo 1 que dicho sistema administrativo del Estado, tiene como finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la precitada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades...
VISTOS: el Informe N° 115-2023-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, de fecha 04 de abril de 2023; el Informe Legal N° 101-2023-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2023; el Proveído N° 1050-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 14 de abril de 2023, el Memorando N° 963-2023-MDSJLISG de fecha 14 de abril de 2023 de la Secretaria General, el Informe N° 789-2023-SGRH/GAF/MDSJL de fecha 18 de abril de 2023 de la Subgerencia de Recursos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194 que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo desarrolla el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, por lo que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones establece en el artículo 1 que dicho sistema administrativo del Estado, tiene como finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la precitada norma señala que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades...
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