RESOLUCION DE ALCALDIA N° 322-2015-ALC/MDLV - Modifican R.A N° 070-2015-ALC/MLV, respecto al funcionario responsable de brindar información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
| Fecha de disposición | 14 Mayo 2015 |
| Fecha de publicación | 14 Mayo 2015 |
| Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015
552538
• Multas administrativas impuestas del 2008 al 2009:
75% de descuento
• Multas administrativas impuestas del 2010 al 2011:
60% de descuento
• Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2012
: 45% de descuento
• Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2013
: 30% de descuento
• Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2014
: 15% de descuento
Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la
multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se
hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago
sea realizado en forma voluntaria.
Artículo 4º.- Condiciones
• El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo
precedente solo surtirá efecto con la condición de pago
al contado durante la vigencia de la norma, el pago debe
realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie,
ni mediante transferencia y/o compensaciones.
• El acogimiento para el pago al contado es susceptible
de llevarse a cabo por las multas administrativas que
voluntariamente decida el administrado.
• Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado
de multas administrativas considerará el monto ordinario de
las multas administrativas que no hayan sido canceladas.
Artículo 5º.- Reconocimiento de Deuda
El pago al contado de las multas administrativas, con
los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza,
implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento
automático de los recursos de reconsideración y/o
apelación, aun no resueltos.
Cuando la deuda o el procedimiento para su
recuperación se encuentre impugnado ante el Poder
Judicial, vía Procedimiento Contencioso Administrativo
o Proceso de Revisión Judicial respectivamente, previo
a acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia
fedateada del escrito de desistimiento debidamente
recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso
y copia simple de la tasa de desistimiento establecida en
el Arancel Judicial.
Dichos documentos deberán ser presentados en
Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Tramite y Archivo,
luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios
correspondientes.
Posteriormente al acogimiento al presente benefi cio
el obligado deberá asegurase que el desistimiento sea
aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados
serán considerados como pago a cuenta.
Artículo 6º.- Cobranza Coactiva en tramite
El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas
por multas administrativas que se encuentran en
cobranza coactiva, únicamente sobre las cuales no se
haya informado la efectividad de una medida de embargo
en forma de retención hasta la fecha de pago.
Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar
previamente la cancelación de las costas y gastos
generados en el procedimiento coactivo.
Artículo 7º.- Pagos a Cuenta
Los pagos parciales o a cuenta de la multa
administrativa, no generan la aplicación del benefi cio
señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la
suspensión del respectivo procedimiento coactivo.
Artículo 8º.- Pagos anteriores
Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro
del régimen de benefi cios, son validos y no dan derecho a
devolución o compensación alguna.
Artículo 9º.- Situación legal de las infracciones
generadoras de multas administrativas
La cancelación de las multas administrativas no crea
derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados
respecto a hechos que contravienen la normatividad
de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de
corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante
deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron
motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar
las medidas complementarias o correctivas que haya
lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y
de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o
nuevas sanciones u otras medidas complementarias.
Las medidas complementarias tales como clausuras,
demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en
la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución
de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes
y las acciones de ejecución de las mismas continuarán
en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal o
correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción.
Artículo 10°.- Plazo de Vigencia del Benefi cio
Los administrados podrán acogerse a los benefi cios
no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza,
desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano” hasta 30 días naturales después
de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de
vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas
administrativas se cobrarán con el monto ordinario
correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las multas administrativas que tengan
fraccionamiento vigente, no se encuentran comprendidas
en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza.
Segunda.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal
Institucional de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe,
y en el Portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe, dentro
del día siguiente de su publicación conforme al artículo 15º
de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
Fiscalización y Control, Gerencia de Administración
Documentaría e Informática, Sub Gerencia de Tramite y
Archivo, y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento
de presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias
y atribuciones.
Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como
para que eventualmente pueda disponer la prórroga de
la misma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1236655-1
Modifican R.A N° 070-2015-ALC/MLV,
respecto al funcionario responsable de
brindar información de conformidad
con la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 322-2015-ALC/MDLV
La Victoria, 11 de mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
VISTO; la Resolución de Alcaldía N° 070-2015-ALC/
MLV de fecha 12 de enero del 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
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