RESOLUCION DE ALCALDIA N° 307 - Aprueban Plan de Igualdad de Género de La Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019

Fecha de publicación29 Diciembre 2014
Fecha de disposición29 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 29 de diciembre de 2014
541904
El plazo para la presentación de las declaraciones a
que se ref‌i eren los párrafos anteriores será el señalado en
el artículo 14°.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT
Incorpórese al anexo de la Resolución de
Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, el siguiente acto
administrativo:
Tipo de
documento Procedimiento Requiere
af‌i liación a
Notif‌i caciones
SOL
22 Resolución
de
Intendencia u
Of‌i cina Zonal
Devolución del Saldo a Favor
del Impuesto a la Renta
– Persona Natural por Rentas
del Capital: primera y segunda
categorías y Rentas del
Trabajo y Rentas de Fuente
Extranjera.
No
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1182411-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Plan de Igualdad de Género
de la Municipalidad Metropolitana de
Lima 2014-2019
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 307
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Memorando N° 284-2014-MML-GM-SEIG de la
Subgerencia de Equidad e Igualdad de Género de la
Gerencia de la Mujer; y, el Memorando N° 456-2014-MML-
GM de la Gerencia de la Mujer; y,
CONSIDERANDO:
Perú, en estricta concordancia con el Artículo II del Título
Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú y en las disposiciones de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por Resolución
Legislativa N° 23432, y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer – “Convención de Belém do Pará”, aprobada por
Resolución Legislativa N° 26583, el Estado Peruano vela
por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre
una base de igualdad con los varones y busca erradicar
todas las formas de discriminación contra la mujer;
Que, el numeral 2) de artículo 2° del Decreto Supremo
N° 027-2007-PCM, indica que se def‌i nen y se establecen
como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento
para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de
igualdad de hombres y mujeres, entre otros, promover la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
las políticas, planes nacionales y prácticas del Estado, así
como en la contratación de servidores públicos y el acceso
a los cargos directivos; el impulso en la sociedad, en sus
acciones y comunicaciones, de la adopción de valores,
prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre
hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no
discriminación de las mujeres y la erradicación de la
violencia familiar y sexual; la garantía del ejercicio pleno
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las mujeres; y la promoción del acceso de las
mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la
sociedad y en la administración pública;
Que, sobre los resultados de las acciones de vigilancia
sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales
suscritos por el Perú en materia de derechos de las
mujeres, de las recomendaciones de la Defensoría
del Pueblo contenidas en los reportes sobre la Ley de
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se
promueve la efectiva protección de los derechos humanos
para las mujeres y hombres, la no discriminación y el
pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades
individuales y colectivas;
Que, el artículo 1º de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad
de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala:
“la Presente Ley tiene por objeto establecer el marco
normativo, institucional y de políticas públicas en los
ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres
y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad,
dignidad, libre desarrollo, bienestar, propendiendo a plena
igualdad”;
Que, el Consenso de Quito adoptado en la X
Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el
Caribe, señalan en el numeral 24, la necesidad de eliminar
el lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones,
informes nacionales, regionales e internacionales y la
necesidad de promover acciones para la eliminación de
los estereotipos sexistas de los medios de comunicación;
Que, el inciso 12 del artículo 118º - B del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812
y modif‌i catorias, señala que es función y atribución de
la Gerencia de la Mujer el “Supervisar el cumplimiento
de las normas en materia de igualdad de oportunidades
entre hombre y mujeres, en coordinación con las
instancias competentes y conformes al marco normativo
vigente”, habiéndose detectado que la Municipalidad
Metropolitana de Lima, no cuenta con herramientas de
gestión que permitan garantizar acciones que promuevan
el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades
entre Mujeres y Hombres, ni que garanticen acciones
af‌i rmativas a favor de las mujeres para reducir las brechas
existentes;
Por los considerandos señalados, en el uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y en el marco de la Ley N° 28983, Ley
de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Igualdad de Género
de La Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019, el
cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de la Mujer la
implementación del Plan de Igualdad de Género de La
Municipalidad Metropolitana de Lima 2014-2019; así como
realizar las acciones de monitoreo y asistencia técnica a
las diferentes unidades de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, para que adopten las medidas necesarias para
la ejecución y cumplimiento del Plan; exhortando a las
empresas municipales y órganos públicos descentralizados
a tener en cuenta las acciones planteadas para la reducción
de brechas de género entre mujeres y hombres.
Artículo 3°.- Precisar que las acciones necesarias
para la implementación y desarrollo del Plan de Igualdad
de Género de la Municipalidad Metropolitana de Lima
2014-2019, tienen como principal f‌i nanciamiento los
recursos asignados al presupuesto de la Gerencia
de la Mujer y los que se gestione de algún fondo con
cooperación internacional y/o empresas privadas, las que
complementarán sus recursos, para su implementación.
Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y
Gerencia de Planif‌i cación la construcción de los indicadores
del Plan de Igualdad de Género de la Municipalidad
Metropolitana de Lima 2014-2019, con la f‌i nalidad ser
incorporados al mismo, de tal forma que se posibilite la
medición de su cumplimiento.

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