RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 301-2015-ALC/MDPP - Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación06 Agosto 2015
558764 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 /
El Peruano
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE
SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO
ULTERIOR
BASE
LEGAL:
- Ley Nº 29227 - Ley que regula el procedimiento no
contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarías.
- Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS - Reglamento de
la Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de
la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías.
DE LA SEPARACION CONVENCIONAL:
Recepción de la solicitud
1.- La solicitud debe cumplir con los requisito
establecidos en la Ley Nº 29227 y en su Reglamento del
Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, conteniendo la rma
legible de ambos cónyuges o de sus apoderados quienes
deben tener poder por escritura pública, con facultades
especí cas para su representación y debidamente
inscrito en los Registros Públicos, quienes deberán jar
un domicilio procesal en la jurisdicción del distrito
de Puente Piedra, y será presentada a través de la
Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central,
adjuntando el recibo de pago correspondiente.
2.- Recepcionada la solicitud, se procede a generar
un número de expediente.
Califi cación de solicitud o expediente
3.- En el día, el expediente es remitido a la Gerencia
de Asesoría Jurídica, a n de que el abogado designado
se encargue de veri car el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 5º de la Ley y artículos 5 y 6
del Reglamento, el mismo que deberá ser efectuado en
el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 10º
del Reglamento.
4.- De no cumplirse con los requisitos se dispondrá el
archivo del expediente.
5.- De cumplir con los requisitos señalados procederá
a poner su visto bueno en el expediente y procederá a
jar la fecha y hora para la audiencia única, efectuando
la noti cando a ambos cónyuges o representantes, según
lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General.
De la Audiencia Única
6. La audiencia única deberá efectuarse dentro del
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 6º de
la Ley y primer párrafo del artículo 10º del Reglamento.
7. La audiencia única se llevará a cabo en la sala de
audiencias de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
8. De no presentarse a la audiencia uno o ambos
cónyuges por causa justi cada, se dejará constancia del
mismo y se procederá a efectuar una nueva convocatoria,
la cual será efectuada por el abogado especialista de la
Municipalidad de Puente Piedra. Esta nueva audiencia
será efectuada dentro del plazo establecido en el quinto
párrafo del artículo 6 de la Ley y último párrafo del artículo
12 del Reglamento. De existir una nueva inasistencia
de uno o de ambos cónyuges, se declarará concluido el
procedimiento.
De la Resolución de Alcaldía de Separación
Convencional
9.- Rati cada la voluntad de los cónyuges en
la Audiencia Única se deberá proceder en el plazo
establecido en el quinto párrafo del artículo 12º del
Reglamento, a la expedición de la Resolución de Alcaldía
declarándose la separación convencional. El proyecto de
Resolución de Alcaldía será elaborado por el abogado
especialista de la Municipalidad de Puente Piedra, el
mismo que lo derivara al despacho de alcaldía, en forma
conjunta con el expediente el cual contendrá el acta de
audiencia única, para su revisión y rma correspondiente.
10.- Firmada la Resolución de Alcaldía se procederá a
la noti cación de las partes.
11.- Recepcionado el cargo de noti cación se
adjuntará al expediente y se dispondrá su archivo.
DEL DIVORCIO ULTERIOR
Recepción de la solicitud
12.- La solicitud conteniendo el pedido de disolución
del vínculo matrimonial rmada por uno de los cónyuges
o ambos será presentado a través de la Subgerencia de
Atención al Ciudadano y Archivo Central, a la cual se le
generara un número de registro en el sistema, el mismo
que constituirá un Anexo del expediente de Separación
Convencional, bajo responsabilidad de la Subgerencia de
Atención al Ciudadano y Archivo Central.
Verifi cación de cumplimiento de plazo y Resolución
de Alcaldía
13.- Recepcionada la solicitud esta es derivada al
abogado que intervino en el procedimiento de separación
convencional a efectos de que veri que el cumplimiento
del plazo de 2 meses a la que se re ere el artículo 7º
de la Ley 29227 y artículo 13º de su reglamento, para
lo cual deberá contar con el expediente que contiene el
procedimiento de separación convencional.
14.- Veri cado el cumplimiento del plazo procederá a
elaborar el proyecto de resolución de alcaldía que declara
disuelto el vínculo matrimonial y dispone su inscripción en
los registros correspondientes. Remitirá el proyecto en forma
conjunta con el expediente para su revisión y rma del Alcalde.
15.- La solicitud de disolución del vínculo matrimonial
deberá ser atendida dentro del plazo establecido en el
artículo 7º de la Ley y cuarto párrafo del artículo 13º del
Reglamento.
16.- Suscrita la Resolución de Alcaldía se procederá
a noti car a las partes. La Resolución dispondrá la
anotación e inscripción en los registros correspondientes.
17.- Con la emisión de la Resolución de Alcaldía
que disuelve el vínculo matrimonial se tendrá agotada el
procedimiento no contencioso.
1270023-1
Designan responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia
de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 301-2015-ALC/MDPP
Puente Piedra, 24 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 216-2015-MDPP-
ALC.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú establece las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM señala la presente ley tiene
por nalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información, consagrada en el numeral 5) del artículo 2º
de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con el Principio de Publicidad
regulado en la citada norma legal y en el considerando
precedente todas las actividades y disposiciones de las
entidades de la administración pública están sometidas al
principio de publicidad;
Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, establece que la entidad pública deberá identi car
al funcionario responsable de la elaboración de los
portales de Internet;
NL20150806.pdf 46 8/6/2015 8:19:46 AM

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