RESOLUCION DE ALCALDIA N° 279 - Aprueban 'La Política y el Plan Anticorrupción de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2014 - 2016'

Fecha de disposición17 Noviembre 2014
Fecha de publicación17 Noviembre 2014
El Peruano
Lunes 17 de noviembre de 2014 537751
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual está en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
Que, la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece las Reglas
Generales para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o
Benef‌i cios Tributarios;
Que, conforme con el literal a) del Artículo 36º
del TUO del Código Tributario, se tiene que: “(…) la
Administración Tributaria está facultada a conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con
excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre
que dicho deudor cumpla con los requerimientos o
garantías que aquélla establezca mediante Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar, y con los
siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén
suf‌i cientemente garantizadas por carta f‌i anza bancaria,
hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración
Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá
conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir
garantías; (…)”;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley
Nº 27972 señala lo siguiente: “El alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente
ley mediante decretos de alcaldía.”;
Que, el artículo 42º de la citada Ley, señala que
los Decretos de Alcaldía establecen, entre otros, los
procedimientos necesarios para la correcta y ef‌i ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011 se
aprobó el “Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas
Tributaria y No Tributarias”;
Que, mediante Ordenanza Nº 276, se establece
el “Benef‌i cio Extraordinario de Regularización y
Actualización Tributaria en el distrito de La Molina”,
estableciéndose en la Primera Disposición Final que los
Convenios de Fraccionamientos otorgados al amparo de
dicha Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del
Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias,
aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, en lo que
resulte aplicable;
Que, mediante Ordenanza Nº 279, se aprueba el
“Benef‌i cio Extraordinario de Regularización de Deudas
No Tributarias por concepto de Multas Administrativas
en el Distrito de La Molina”, estableciéndose en la
Primera Disposición Final que los Convenios de
Fraccionamientos otorgados al amparo de dicha
Ordenanza, serán regulados por el Reglamento del Pago
Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias,
aprobado con Decreto de Alcaldía 015-2011, en lo que
resulte aplicable;
Que, considerando lo opinado en los informes técnicos
y legales referidos en el Visto del presente Decreto; y,
siendo política de la actual gestión la f‌l exibilización de
los plazos y condiciones del fraccionamiento de deuda
tributaria y no tributaria, corresponde actualizar las
condiciones establecidas en el referido Reglamento
para la celebración de los convenios de fraccionamiento
solicitados, de conformidad con las facultades reconocidas
a la Administración en el literal a) del Artículo 36º del TUO
del Código Tributario y el Artículo II del Título Preliminar
Estando a lo expuesto y en los informes técnicos y
legales señalados en los considerandos precedentes, y
en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del
Artículo 20º y los Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el primer párrafo
del Artículo 18º del Reglamento del Pago Fraccionado
de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado con
Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR
La administración requerirá el otorgamiento de
garantías cuando las deudas materia de fraccionamiento
superen las Veinte y Cinco (25) Unidades Impositivas
Tributarias, a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
De ser el caso, la Administración no requerirá el
otorgamiento de garantías a las entidades que se
encuentren adscritas al Poder Ejecutivo, incluyendo
Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales, Universidades Públicas y Organismos
Públicos a los que la Constitución Política del Perú y las
leyes conf‌i eren autonomía.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
de Administración Tributaria, la Subgerencia de
Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Subgerencia
de Registro y Atención al Ciudadano, la Subgerencia
de Fiscalización Administrativa, la Ejecutoría Coactiva,
así como a la Gerencia de Tecnologías de Información,
y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del
presente Decreto, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del texto del presente Decreto
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y a la Gerencia de
Tecnologías de Información la publicación en la página
Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe,
en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas:
www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1164710-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan la tasa de estacionamiento
vehicular en el distrito de Lince
Lince, 17 de julio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 9, de fecha 15 de Julio del 2014, emitido
por las Comisiones de Economía y Administración, y
Desarrollo Urbano, con dispensa del trámite de Lectura
y Aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMIDAD, la
siguiente:
“ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE
LINCE”
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza regula la Tasa por
Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Lince.
Artículo 2°.- Tasa de estacionamiento vehicular
La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo
que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en
las zonas habilitadas para la prestación del servicio de

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