Miraflores, 19 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe N° 108-2023-SGRE-GPP/MM de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 452-2023-GPP/MM de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 392-2023-GAJ/MM de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1895-2023-GM/MM de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; en atención a ello, de acuerdo con el artículo 43° de la referida norma, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;
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