Miraflores, 17 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Vistos, el Informe Nº 592-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum Nº 1234-2023-GAC/MM de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 1324-2023/SGRH/GAF/MM de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 322-2023-GAJ/MM de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1664-2023-GM/MM de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la...