Resolucion de alcaldia N° 211-2023-MDJM. Declaran como Zona Catastrada al Sector Catastral 03 del distrito de Jesús María – provincia de Lima y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación23 Septiembre 2023
SecciónSección Única
93
NORMAS LEGALES
Sábado 23 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y áreas administrativas correspondientes el
cumplimiento de la presente disposición, asimismo a la
Ocina de Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo
Humano y Social, su masiva difusión y convocatoria.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2217983-1
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Declaran como Zona Catastrada al Sector
Catastral 03 del distrito de Jesús María
– provincia de Lima y dictan diversas
disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 211-2023-MDJM
Jesús María, 24 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
JESÚS MARÍA:
VISTOS: El Ocio N° D000410-2022-COFOPRI-GG
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
– COFOPRI, el Ocio N° 009-2023-MDJM/GDU de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Ocio N° D000123-
2023-COFOPRI-ST-SNCP de la Secretaria Técnica del
COFOPRI, el Memorando N° 338-2023-MDJM/GU de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico
093-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR del especialista
1 en Catastro, el Informe N° 145-2023-MDJM/GDU/
SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro,
el Informe Técnico N° 147-2023-MDJM/GDU/SCUC/KCR
del especialista 1 en Catastro, el Informe N° 231-2023-
MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano
y Catastro, el Informe N° 012-2023/MDJM/GDU de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Proveído N° 861-2023-
MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 006-
2023-MDJM/OGAJRC de la Ocina General de Asesoría
Jurídica y Registro Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modicado por la Ley N° 30305, que reforma
la Constitución Política del Perú, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 195° de nuestra Carta
Magna, señala que, los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo
y son competentes de acuerdo a su inciso 6 para planicar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar
de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
modicatorias, la autonomía que la Constitución reconoce
a las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, además, los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a
su artículo IV;
Que, a su vez, conforme al numeral 3.3 del artículo 79°
de la citada Ley Orgánica, las municipalidades distritales,
en materia de organización del espacio físico y uso del
suelo, ejercen la función especíca exclusiva de elaborar
y mantener el catastro distrital;
Que, las actividades del catastro se encuentran
enmarcadas en la Ampliación del Horizonte del Plan
Estratégico Institucional - PEI periodo 2021-2026 de
esta entidad edil, aprobado con Resolución de Alcaldía
N°134-2023, así como en el Plan Operativo Institucional
- POI Multianual 2023-2025, aprobado con Resolución de
Alcaldía N°073-2022-MDJM;
Que, a través del Convenio Especíco de Delegación
de Facultades y Cooperación Interinstitucional para
el Levantamiento Catastral entre el Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
y la Municipalidad Distrital de Jesús María de fecha
26.05.2021 así como su respectiva Adenda N°001 suscrita
el 26.05.2022 y el Ocio N°D000410-2022-COFOPRI-
GG de fecha 27.05.2022, se precisa que, terminado el
levantamiento catastral y conforme al convenio suscrito,
se remite la información a la Municipalidad de Jesús
María;
Que, la información catastral fue levantada por
COFOPRI entre los años 2021-2022 dentro del marco
del Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad de
Jesús María y COFOPRI, posterior a ello se revisó y como
parte de las gestiones para la asignación del Código Único
Catastral (CUC) se evaluó la base de datos encontrándose
que se ha registrado un total de 988 lotes catastrales que
agrupan un total de 12,492 unidades catastrales;
Que, por Ley 28294, y sus modicatorias, se crea
el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral
Predial, con la nalidad de regular la integración y
unicación de los estándares, nomenclatura y procesos
técnicos de las diferentes entidades generadoras de
catastro en el país. El Sistema se vincula con el Registro
de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la
información catastral;
Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 14° de la
norma antes mencionada, se entiende por Código Único
Catastral a la identicación alfanumérica de predios. El
Registro de Predios inscribe el Código Único Catastral.
En los casos de los regímenes de propiedad exclusiva y
propiedad común, se asigna a cada una de las unidades
de propiedad exclusiva un Código Único Catastral.
El reglamento de la Ley dene las características del
Código Único Catastral a ser asignado, el mismo que
será elaborado en coordinación con el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI y otorgado por las
Municipalidades Distritales a nivel nacional;
Que, asimismo, el numeral 4 de dicho artículo dene
al Catastro de Predios como el inventario físico de los
predios orientado a un uso multipropósito, y se encuentra
constituido por la suma de predios contiguos que
conforman el territorio de la República, a los cuales se les
asigna un Código Único Catastral con referencia al titular
o titulares del derecho de propiedad del predio. El Catastro
proporcionará a los usuarios información actualizada de
todos los derechos registrados sobre un predio, mediante
su interconexión con el Registro de Predios. El Catastro
comprende la información gráca, con las coordenadas
de los vértices de los linderos de predios, en el Sistema
de Referencia Geodésica Ocial en vigencia, y un banco
de datos alfanumérico con la información de los derechos
registrados;
Que, con Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se
aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema
Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el
Registro de Predios – Ley N° 28294, y su modicatoria,
que contiene las disposiciones generales para la
integración y unicación de los estándares, nomenclatura
y procesos técnicos de las entidades generadoras
de Catastro de Predios y demás disposiciones que
permite simplicar y facilitar los procesos técnicos del
levantamiento, mantenimiento, actualización y publicidad
de la información catastral y su vinculación del SNCP con
el Registro de Predios, orientada al uso multinalitario a
través de la IDEC (Infraestructura de Datos Espaciales
Catastrales), que regula también la implementación del
Índice de Estaciones de Rastreo Permanente;
Que, mediante la Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC,
del 29 de Septiembre del 2009, se aprobó la Directiva N°
01-2009-SNCP/ST, denominada “Estructura de Datos
Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del
Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 23/09/2023 01:59

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