Resolucion de Alcaldia Nº 199-2023-MDR-AL. Delegan facultades resolutivas administrativas en la Gerencia Municipal, la Oficina General de Administración y la Oficina de Recursos Humanos

Fecha de publicación08 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Rímac, 3 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO:

El Informe Legal N° 016-2023-OGAJ-MDR de fecha 03 de agosto del 2023 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1337-2023-GM/MDR de fecha 03 de agosto del 2023 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680; Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo el numeral 06 del artículo 20° señala que son atribuciones del alcalde entre otros dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el numeral 20, del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; son funciones del Alcalde (…) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; el referido texto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º de la citada Ley, la cual indica que; La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. Finalmente, el tercer párrafo del artículo 39º señala que; “Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”;

Que, asimismo el numeral 85.1) y 85.3) del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley. Asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;

Que, el numeral 7.2) del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, en ese sentido el numeral 47.2) del artículo 47º de la citada norma, establece que, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo el numeral 8.2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225, aprobado por el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR