Resolucion de alcaldia Nº 193-2023-A-MDMM. Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
Fecha de publicación | 04 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
3
NORMAS LEGALES
Lunes 4 de setiembre de 2023
El Peruano
/
territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N°
042-2005-EM, se establece que “las actividades y los
precios relacionados con petróleo crudo y los productos
derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto,
dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a
regulación por parte de Osinergmin;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-
2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”),
se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante
“Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar
que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo
y sus derivados se trasladen a los consumidores
nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y
complementarias se aprobaron mediante Decreto
Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo,
mediante la Séptima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia
permanente del referido Fondo;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1
del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado
de actualizar y publicar, en el diario ocial El Peruano,
las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los
productos denidos en el Fondo (en adelante “Productos”),
cuya lista puede ser modicada por decreto supremo de
acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;
Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del
DU 010 se dispone que la modicación de los parámetros,
tales como la frecuencia de actualización y la variación de
las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el
ministro de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en
adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del
Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en
adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al
Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la
actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza
el último jueves de cada mes, según los parámetros y
criterios establecidos en su artículo 2;
Que, con Decreto Supremo N° 011-2023-EM se
modicó el artículo 1 del Decreto 023 a n de disponer
que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto
al Fondo se realiza hasta el 31 de agosto de 2023;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2023-EM
(en adelante “Decreto 015”), publicado en la Edición
Extraordinaria del diario ocial El Peruano del 31 de
agosto de 2023, se modicó el artículo 1 del Decreto 023,
a n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista
de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 26 de
octubre de 2023;
Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto
015, se establece que la Banda de Precios del GLP-E jada
mediante Resolución N° 055-2023-OS/GRT hasta el 31 de
agosto de 2023, se mantiene vigente hasta el lunes 4 de
septiembre de 2023 y que corresponde a Osinergmin jar
la Banda de Precios del GLP-E aplicables a partir del 5 de
septiembre de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023;
Que, mediante Resolución N° 066-2023-OS/GRT,
publicada el 1 de septiembre de 2023; se precisó que
la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E
jados mediante Resolución N° 055-2023-OS/GRT se
mantienen vigentes hasta el 4 de septiembre de 2023;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/
CD y modicatorias, se precisó que corresponde a la
Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las
Bandas y la jación de los Márgenes Comerciales;
Que, mediante Ocio Múltiple N° 1471-2023-GRT,
Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión
Consultiva a una reunión no presencial, en la cual se
informaron los resultados obtenidos para la actualización
de la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto
015 y luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se
encuentra en el Informe Técnico N° 628-2023-GRT, se
concluye que corresponde actualizar la Banda de Precios
y el Margen Comercial para el GLP-E, que se encontrarán
vigentes desde el martes 5 de septiembre de 2023 hasta
el jueves 28 de septiembre de 2023;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la
estabilización de precios de los combustibles derivados
del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF
que aprobó normas reglamentarias y complementarias
al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo
N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 015-
2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de
la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-
2012-OS/CD, así como en sus normas modicatorias y
complementarias;
Con el visto bueno de la División de Gas Natural y de
la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el GLP-E,
según lo siguiente:
Producto LS LI
GLP-E 1,63 1,57
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Kilogramo.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para
envasado.
Artículo 2.- Fijar como Margen Comercial para
el Producto señalado en el artículo 1 de la presente
resolución el valor del Cuadro N° 4 del Informe Técnico
N° 628-2023-GRT.
Artículo 3.- La presente resolución estará vigente a
partir del martes 5 de septiembre hasta el jueves 28 de
septiembre de 2023.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano” y consignarla
junto con el Informe Técnico N° 628-2023-GRT y el
Informe Legal N° 535-2022-GRT, en el portal institucional
de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/
Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
Osinergmin
2211484-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Convocan a la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 193-2023-A-MDMM
Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR.
El Memorando Nº 2321-2023-OGPP-MDMM, emitido
por la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 318-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la
Ocina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº
052-2023-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal,
y;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 04/09/2023 21:56
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