Resolucion de alcaldia Nº 193-2023-A-MDMM. Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónSección Única
3
NORMAS LEGALES
Lunes 4 de setiembre de 2023
El Peruano
/
territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N°
042-2005-EM, se establece que “las actividades y los
precios relacionados con petróleo crudo y los productos
derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto,
dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a
regulación por parte de Osinergmin;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-
2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”),
se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante
“Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar
que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo
y sus derivados se trasladen a los consumidores
nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y
complementarias se aprobaron mediante Decreto
Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo,
mediante la Séptima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia
permanente del referido Fondo;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1
del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado
de actualizar y publicar, en el diario ocial El Peruano,
las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los
productos denidos en el Fondo (en adelante “Productos”),
cuya lista puede ser modicada por decreto supremo de
acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;
Que, asimismo, en el numeral 4.10 del artículo 4 del
DU 010 se dispone que la modicación de los parámetros,
tales como la frecuencia de actualización y la variación de
las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el
ministro de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en
adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del
Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en
adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al
Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la
actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza
el último jueves de cada mes, según los parámetros y
criterios establecidos en su artículo 2;
Que, con Decreto Supremo N° 011-2023-EM se
modicó el artículo 1 del Decreto 023 a n de disponer
que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto
al Fondo se realiza hasta el 31 de agosto de 2023;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2023-EM
(en adelante “Decreto 015”), publicado en la Edición
Extraordinaria del diario ocial El Peruano del 31 de
agosto de 2023, se modicó el artículo 1 del Decreto 023,
a n de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista
de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 26 de
octubre de 2023;
Que, en la Única Disposición Transitoria del Decreto
015, se establece que la Banda de Precios del GLP-E jada
mediante Resolución N° 055-2023-OS/GRT hasta el 31 de
agosto de 2023, se mantiene vigente hasta el lunes 4 de
septiembre de 2023 y que corresponde a Osinergmin jar
la Banda de Precios del GLP-E aplicables a partir del 5 de
septiembre de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023;
Que, mediante Resolución N° 066-2023-OS/GRT,
publicada el 1 de septiembre de 2023; se precisó que
la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E
jados mediante Resolución N° 055-2023-OS/GRT se
mantienen vigentes hasta el 4 de septiembre de 2023;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la
Banda de Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/
CD y modicatorias, se precisó que corresponde a la
Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las
Bandas y la jación de los Márgenes Comerciales;
Que, mediante Ocio Múltiple N° 1471-2023-GRT,
Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión
Consultiva a una reunión no presencial, en la cual se
informaron los resultados obtenidos para la actualización
de la Banda de Precios y el Margen Comercial del GLP-E;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto
015 y luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se
encuentra en el Informe Técnico N° 628-2023-GRT, se
concluye que corresponde actualizar la Banda de Precios
y el Margen Comercial para el GLP-E, que se encontrarán
vigentes desde el martes 5 de septiembre de 2023 hasta
el jueves 28 de septiembre de 2023;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la
estabilización de precios de los combustibles derivados
del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF
que aprobó normas reglamentarias y complementarias
al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo
N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 015-
2023-EM y en el Procedimiento para la publicación de
la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-
2012-OS/CD, así como en sus normas modicatorias y
complementarias;
Con el visto bueno de la División de Gas Natural y de
la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar la Banda de Precios para el GLP-E,
según lo siguiente:
Producto LS LI
GLP-E 1,63 1,57
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Kilogramo.
2. LS: Límite Superior de la Banda.
3. LI: Límite Inferior de la Banda.
4. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para
envasado.
Artículo 2.- Fijar como Margen Comercial para
el Producto señalado en el artículo 1 de la presente
resolución el valor del Cuadro N° 4 del Informe Técnico
N° 628-2023-GRT.
Artículo 3.- La presente resolución estará vigente a
partir del martes 5 de septiembre hasta el jueves 28 de
septiembre de 2023.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario ocial “El Peruano” y consignarla
junto con el Informe Técnico N° 628-2023-GRT y el
Informe Legal N° 535-2022-GRT, en el portal institucional
de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/
Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx
LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES
Gerente de Regulación de Tarifas (e)
Osinergmin
2211484-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Convocan a la Segunda Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Magdalena del Mar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 193-2023-A-MDMM
Magdalena del Mar, 31 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR.
El Memorando Nº 2321-2023-OGPP-MDMM, emitido
por la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe Nº 318-2023-OGAJ-MDMM, emitido por la
Ocina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº
052-2023-GM-MDMM, emitido por la Gerencia Municipal,
y;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 04/09/2023 21:56

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