Resolucion de Alcaldia N° 181-2023-MDP/A. Delegan atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía en el Gerente Municipal y en el Gerente de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Municipalidad

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pachacámac, 27 de julio de 2023

VISTOS: El Memorándum N°548-2023-MDP/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe N°224-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el memorándum N°1042-2023-MDP-GM cursado por la Gerencia Municipal, y:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la misma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS, dispone que, de manera supletoria, las entidades puedan delegar el ejercicio de la competencia de un órgano en otro, al interior de la misma, precisando que, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión delegada;

Que, el artículo 14 de la ley N°27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, la Directiva N°006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N°146-2019-CG y modificatorias, señala en su sub numeral 6.5.2 del numeral 6.5, que, el órgano o unidad orgánica que coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno es el Gerente Municipal o el que haga sus veces;

Que, conforme al numeral 6.1 de la Directiva N°013-2022-CG/NORM, “Servicio de Control Simultaneo” aprobado por Resolución de Contraloría N°218-2022-CG y modificatorias, establece como una de las obligaciones del titular (alcalde) o responsable de la dependencia, disponer y asegurar la entrega de la documentación e información...

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