Resolucion de Alcaldia Nº 173-2021-MDR. Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac

Fecha28 Julio 2022
Fecha de publicación28 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Oficio N° 057-2022-SG-MDR, recibido el 27 de julio de 2022)

Rímac, 28 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO; El Informe Nº 266-2021-SGP-GAF-MDR de fecha 18 de mayo del 2021, emitido por la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Distrital del Rímac; Contrato Administrativo de Servicios N° 141-2021-SGP-GAF/MDR respecto de la auxiliar coactivo en la Subgerencia de recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Gerencia de rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7º del T.U.O. de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Posteriormente con la Ley N° 27204, se precisa que, que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en este Artículo, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe N° 726-2019-SERVIR/GPGSC, de fecha...

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