RESOLUCION DE ALCALDIA N° 173-2015/MDSMP - Rectifican error material y modifican la R.A. N° 261-2014/MDSMP

Fecha de publicación18 Julio 2015
Fecha de disposición18 Julio 2015
557674 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
Residuos Sólidos Domiciliarios, como parte del proceso
de recolección de residuos sólidos en el distrito de San
Juan de Lurigancho, para el año 2015, el mismo que
como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través
de la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento
del presente Decreto, siendo responsable ésta última del
control y supervisión del recojo selectivo de los residuos
sólidos segregados en los domicilios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
la remisión del presente Decreto, asi como el Programa en
versión digital al Ministerio del Ambiente –MINAM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente Decreto en el diario Of‌i cial El
Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe)
a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1264078-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza
N° 299/MSJM, que otorga beneficios para el
pago de deudas tributarias, administrativas,
sanciones generadas y regularización
predial a contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2015/MSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 16 de julio del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto; el Memorándum N° 2656-2015-GM-MDSJM,
de fecha 16 de julio de 2015, emitido por la Gerencia
Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la
prórroga del plazo establecido en la Primera Disposición
Final de la Ordenanza N° 299/MSJM, formulada por
la Gerencia de Rentas, con el pronunciamiento de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza N° 299/MSJM, publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 24 de junio del 2015, se
aprobó la Ordenanza que otorga benef‌i cios para el pago de
deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas
y regularización predial a todos los contribuyentes del
distrito de San Juan de Miraf‌l ores;
Que, mediante el informe Nº 91-2015-MDSJM/GR, de
fecha 14 de julio del 2015, la Gerencia de Rentas señala
que, a la fecha existe un alto número de contribuyentes
que no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago
de sus obligaciones tributarias, y que tienen la intención
de acogerse a los benef‌i cios que brinda la Ordenanza N°
299/MSJM, visto el corto lapso de vigencia de la misma,
no obstante, no lo podrán hacer en la fecha oportuna;
por lo que, propone se amplíe la vigencia señalada en su
Primera Disposición Final, hasta el 31 de julio del 2015;
Que, mediante el Informe Legal N° 180-2015-MDSJM/
GAJ, de fecha 16 de julio de 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta realizada
por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, resulta
procedente prorrogar el plazo establecido en la Primera
Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM hasta
el 31 de julio de 2015, mediante Decreto de Alcaldía,
estando a lo señalado en la Tercera Disposición Final de
la Ordenanza antes mencionada;
Que, mediante el Memorándum N° 2656-2015-GM-
MDSJM, de fecha 16 de julio de 2015, la Gerencia
Municipal remite la propuesta del proyecto de Decreto
de Alcaldía, que prorroga la vigencia de la Ordenanza N°
299/MSJM, para que sea f‌i rmada por el Señor Alcalde, de
acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
Perú, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades gozan
de potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro
de su jurisdicción;
Que, el artículo 39°de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de
Alcaldía;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean competencia del concejo
municipal;
Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza
N° 299/MSJM se autorizó al Alcalde, para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido
en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes
mencionada;
Estando a los considerandos precedentes, en los que
se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo
señalado en la Primera Disposición Final de la Ordenanza
N° 299/MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente,
en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final
de la Ordenanza antes citada, y un uso de las facultades
42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR el plazo establecido en
la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 299/MSJM,
que otorga benef‌i cios para el pago de deudas tributarias,
administrativas, sanciones generadas y regularización
predial a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de
Miraf‌l ores, hasta el 31 de julio del 2015.
Artículo Segundo: DISPONER que el presente
Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias
ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del
presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada
difusión del mismo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.
pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1264895-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Rectifican error material y modifican la R.A.
Nº 261-2014/MDSMP
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Nº 173-2015/MDSMP
San Martín de Porres, 7 de julio de 2015
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN
MARTIN DE PORRES

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