Resolucion de alcaldia Nº 158-2023-MDC/A. Delegan facultades a algunas gerencias de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla

Fecha de publicación17 Septiembre 2023
SecciónSección Única
69
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Municipalidad Distrital de Ancón, el debido cumplimiento
de la presente Resolución de Alcaldía.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ocina de Secretaría
General, la publicación del presente Resolución de
Alcaldía en el Diario Ocial “El Peruano”, a la Subgerencia
de Abastecimiento, Control Patrimonial y Tecnologías de
la Información su publicación en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de Ancón (www.mda.gob.pe)
y al área de Imagen Institucional su difusión en todo el
distrito de Ancón a través de los conductos propios de sus
funciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2215935-1
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Delegan facultades a algunas gerencias de
la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 158-2023-MDC/A
Cieneguilla, 11 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA
VISTOS:
El Memorando N° 059-2023-MDC/A, de fecha 04
de setiembre de 2023, del despacho de Alcaldía, el
Informe Legal N° 224-2023-GAJ/MDC, de fecha 04 de
setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y el Memorando N° 064-2023-MDC/A, de fecha 11 de
setiembre de 2023, del despacho de Alcaldía, respecto
al proyecto de delegación de facultades administrativas
a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración
y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Rural, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la
Gerencia de Planicación y Presupuesto, a la Gerencia
de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y;
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modicado por la Ley N° 30305, en concordancia
con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
modicatorias, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; siendo que esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades y modicatorias, establece que: “La
alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde
es el representante de la municipalidad y su máxima
autoridad administrativa”; asimismo, el numeral 20 del
Artículo 20° de la citada ley, establece como atribuciones
del alcalde, entre otras: “Delegar sus atribuciones
políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
gerente municipal”; siendo que, el Artículo 43° de la citada
ley, dispone: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y
resuelven los asuntos de carácter administrativo”;
Que, el numeral 85.1 del Artículo 85º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo 004-2019-JUS, establece respecto de la
Desconcentración, lo siguiente: “La titularidad y el ejercicio
de competencia asignada a los órganos administrativos se
desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo
los criterios establecidos en la presente Ley (…)”;
asimismo, el numeral 85.3 del citado artículo establece lo
siguiente: “A los órganos jerárquicamente dependientes
se les transere competencia para emitir resoluciones, con
el objeto de aproximar a los administrados las facultades
administrativas que conciernan a sus intereses”;
Que, el numeral 8.2 del Artículo del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-
2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede
delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente
norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de
decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales
de obra. La declaración de nulidad de ocio y la aprobación
de las contrataciones directas no pueden ser objeto de
delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Que, dentro de los objetivos trazados por la actual
gestión edil, están los de simplicar y optimizar todos
los procedimientos administrativos, así como asegurar
la correcta y eciente administración municipal, motivo
por el cual, a efecto de cumplir con los objetivos
propuestos, es necesario establecer la delegación de
facultades, necesaria para un desempeño eciente
y ecaz. En ese sentido, con la intención de seguir
garantizando una gestión expeditiva en la entidad, que
permita una adecuado funcionamiento y operatividad
de las áreas administrativas, se requiere delegar y
desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo
con la actual estructura orgánica de la Municipalidad
Distrital de Cieneguilla, establecida en el Reglamento de
Organización y Funciones de esta corporación edil;
Que, mediante Memorando N° 059-2023-MDC/A,
el despacho de Alcaldía solicita a la Gerencia de
Asesoría Jurídica la opinión legal, respecto al proyecto
de delegación de facultades a algunas gerencias de la
Municipalidad Distrital de Cieneguilla;
Que, con Informe Legal N° 224-2023-GAJ/MDC, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la
propuesta formulada, de conformidad con la Ordenanza
N° 218-2015-MDC, concluye emitiendo opinión favorable
respecto al proyecto de delegación de facultades a
algunas gerencias de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla, recomendando al titular de la entidad emitir el
acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante Memorando N° 064-2023-MDC/A,
el despacho de Alcaldía remite los actuados a la
Secretaría General, para la emisión del acto resolutivo
correspondiente;
Que, por lo antes expuesto y con los vistos de la
Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, de la Gerencia de
Desarrollo Social, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
y Control Municipal, de la Gerencia de Planicación de
Presupuesto, de la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas y de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y
Medio Ambiente y en uso de las facultades conferidas
en el numeral 6) del Artículo 20°, concordante con lo
dispuesto en el Artículo 39° y el Artículo 43° de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modicatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, LA DELEGACIÓN
DE FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA GERENCIA
MUNICIPAL, A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS, A LA GERENCIA DE DESARROLLO
URBANO Y RURAL, A LA GERENCIA DE DESARROLLO
SOCIAL, A LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y CONTROL MUNICIPAL, A LA GERENCIA DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, A LA GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS Y A LA
GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO
AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA, de acuerdo a lo siguiente:
GERENCIA MUNICIPAL
1. Designar a los encargados de suscribir las actas de
transferencias contables.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/09/2023 00:32

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