Resolucion de Alcaldia Nº 135-2022-MDASA. Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, mediante Oficio N° 029-2023-A/MDASA, recibido el 2 de febrero de 2023)

Alto Selva Alegre, 8 de julio de 2022

VISTOS:

El Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MDASA de fecha 06 de enero del 2017, el Informe N° 111-2022-SGPR-GPP/MDASA de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Informe N° 335-2022-GPP/MDASA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 293-2022-GAJ-MDASA de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, prescribe que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Son atribuciones del Alcalde: (…)6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

Que, el artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”.

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del DS. N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala: “43.4 Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”.

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del DS. N° 019-2019-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala: “29.1 En el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración,...

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