Barranco, 23 de abril de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;
VISTO:
El Memorándum Nº 546-2024-GM-MDB, de la Gerencia Municipal de fecha 23 de abril de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el...