Resolucion de Alcaldia N° 122-2023-MSB-A. Modifican el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja” y dictan diversas disposiciones
Fecha de publicación | 17 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 8 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 054-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 17 de abril de 2023, el Memorándum N° 098-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 17 de abril de 2023, el Informe N° 165-2023-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 19 de abril de 2023, el Informe N° 058-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de abril de 2023, el Memorándum N° 100-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 21 de abril de 2023, el Informe N° 179-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de abril de 2023, el Memorándum N° 272-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Informe N° 054-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 17 de abril de 2023, el Memorándum N° 098-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 17 de abril de 2023, el Informe N° 165-2023-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 19 de abril de 2023, el Informe N° 058-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 21 de abril de 2023, el Memorándum N° 100-2023-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 21 de abril de 2023, el Informe N° 179-2023-MSB-GM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de abril de 2023, el Memorándum N° 272-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 25 de abril de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la...
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