Resolucion de Alcaldia N° 090-2023-MDLP/AL. Convocan a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2023-2025 y conforman el Comité Electoral
Fecha de publicación | 27 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Punta, 22 de junio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
VISTOS:
El Memorando N° 381-2023-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 055-2023-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 392-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, artículo 102º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la citada Ley. Asimismo, señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente;
Que, el numeral 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, menciona a los actores que intervienen en el proceso del Presupuesto Participativo; asimismo, en el numeral 2.3 del inciso 2 del referido Instructivo señala que el rol del Consejo de Coordinación Local Distrital es participar y promover activamente el proceso, responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales, coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente y...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
VISTOS:
El Memorando N° 381-2023-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 055-2023-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 392-2023-MDLP/GM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, artículo 102º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, debe estar integrado por el Alcalde, quien lo preside, por los regidores, y por los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la citada Ley. Asimismo, señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente;
Que, el numeral 2 del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, menciona a los actores que intervienen en el proceso del Presupuesto Participativo; asimismo, en el numeral 2.3 del inciso 2 del referido Instructivo señala que el rol del Consejo de Coordinación Local Distrital es participar y promover activamente el proceso, responder a las convocatorias que realizan las autoridades regionales o locales, coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente y...
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